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Comentario Legal
15 de agosto de 2022

Se crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado

Civil
Se crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

1.1 La presente ley tiene por objeto la creación de un registro para el control de contratos de consultoría en el Estado, cuya finalidad es impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado.

1.2 La presente ley es aplicable a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

1.3 Las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente ley se ejecutan con cargo al presupuesto institucional correspondiente.

Artículo 2. Creación del Registro

2.1 Créase, en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación.

2.2 El Registro debe contener la siguiente información:

a) Área usuaria del Estado que lo solicita.

b) Pedido del área usuaria.

c) Términos de referencia de la contratación.

d) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas.

e) Contrato y adendas, de ser el caso; así como el funcionario responsable de las mismas.

f) Conformidad de la prestación del servicio.

g) Pagos realizados en el marco de la contratación.

h) Entregables y/o productos en el marco de la contratación.

i) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

2.3 El área o personal encargado de recabar la información y de disponer su publicación en el Registro está obligado a verificar que la información a publicarse no se encuentre considerada como información reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3. Obligaciones

3.1 La Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley, capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la presente ley.

3.2 Las entidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley, a través del responsable del Portal de Transparencia, o quien haga sus veces, son las encargadas de registrar y actualizar el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, bajo responsabilidad.

3.3 El contralor general de la República concurre una vez al año a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, para informar sobre las acciones de control desarrolladas respecto de las consultorías del Estado.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31559

Ley que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado