Se crea el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas

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CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley N.º 30424, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de abril de 2016, se aprobó la regulación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada norma, que el Poder Judicial implemente un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas.
Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1352, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2017, se amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Asimismo, mediante Ley N.º 30835, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de agosto de 2018, se modificó la denominación y los artículos 1, 9 y 10 de la Ley N.º 30424.
Tercero. Que, a efectos de implementar el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas resulta necesario su creación e incorporación dentro de la organización del Poder Judicial. En tal sentido, para una adecuada gestión del registro es conveniente integrarlo al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme al artículo 65 de la Resolución Administrativa N.º 251-2016-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000027-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; y el proyecto de procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, para su evaluación y aprobación.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos;en mérito al Acuerdo N.º 064-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y disponer su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N.º 002-2020-CE-PJ, “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar el procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial difunda el contenido y alcance de los documentos normativos aprobados por la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del registro.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informática desarrolle el sistema de información que será de soporte al Registro de Personas Jurídicas Sancionadas, en un plazo máximo de 90 días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, Organismo Supervisor de las Contrastaciones del Estado, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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