Se autoriza realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de Ate

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CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú;
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Que, la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
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Que, mediante Informe N.º 016-2020-MDA/SG-OREC, la Oficina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Día del Amor y la Amistad (Día de San Valentín), propone la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración;
Que, mediante Informe N.º 132-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, opina que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles, respecto a la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, para el día Viernes 14 de Febrero del 2020, previo cumplimiento del artículo 248 del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía;
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ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTÍCULO 42 DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N.º 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1.- AUTORIZAR; la realización del 1er. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos.
Artículo 2.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo, además, adjuntar los siguientes requisitos:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.
b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certificado Médico.
d) Declaración Jurada de Domicilio.
e) Declaración Jurada de Estado Civil.
f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.
g) Publicación del edicto Matrimonial.
Artículo 3.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del jueves 30 de enero al jueves 06 de febrero del 2020, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de Oficina; y, en el Módulo de Atención del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco de 10.00 a.m. a 10.00 p.m.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el viernes 14 de febrero del 2020, a horas 17:00 p.m. en las instalaciones del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco, ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado – Ate - Lima.
Artículo 4.- DISPENSAR; la publicación de edictos a los futuros contrayentes que cumplan con la presentación de la documentación completa y requisitos establecidos, conforme a Ley.
Artículo 5.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 6.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
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