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Comentario Legal
22 de agosto de 2022

Se autoriza otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N.° 31365

Civil
Se autoriza otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N.° 31365

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio climático y al desarrollo sostenible, y mediante Decreto Supremo N.° 003-2020-MINAM se amplía la vigencia del mismo hasta el año 2030;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N.° 008-2010-MINAM, los beneficiarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país

Que, por Resolución Ministerial N.° 115-2022-MINAM de fecha 12 de mayo de 2022 se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del mencionado Programa, estableciéndose en su numeral 3.2.2 dentro de los procesos misionales la gestión de incentivos, que incluye como mecanismo de intervención las transferencias directas condicionadas; mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir de S/ 10.00 Soles por hectárea de bosques conservada por año;

Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/ 9 887 887.00 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles);

Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente;

Que, por su parte, el numeral 71.3 del citado artículo 71, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Informe N.° 00046-2022-MINAM/VMDERN/PNCBMCC e Informe N.° 00034-2022-MINAM/VMDERN/PNCBMCC/UPP/SPP, ambos de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de financiar el otorgamiento de Transferencias Directas Condicionadas (TDC) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a favor de las comunidades nativas socias en los departamentos de Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali, para la conservación de bosques comunales; así como se certifica la existencia de marco presupuestal que permite financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 SOLES (S/ 3 410 564.00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Además, precisa que dichas subvenciones permitirán continuar con los Planes de Gestión de Inversión (PGI), orientados a generar ingresos para los pobladores de dichas comunidades, en el marco de las intervenciones que realiza el mencionado Programa;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando N.° 00067-2022-MINAM/SG/OGPP e Informe N.° 00208-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, señala que resulta viable atender lo solicitado por la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorízase al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 00/100 SOLES (S/ 3 410 564.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de comunidades nativas socias ubicadas en los departamentos de Amazonas, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali, para la conservación de bosques comunales, bajo la modalidad de Transferencias Directas Condicionadas (TDC)

Artículo 2.- Financiamiento

Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financian con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

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