Se autoriza la transferencia de Partidas a favor de distintos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el presente año Fiscal

CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución del mantenimiento en la red vial vecinal, a cargo de los Gobiernos Locales, se crea el “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 29 de abril de 2022;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N.° 31365, señala que el “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” financia, en el Año Fiscal 2022, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, asignados mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 022-2021-EF, el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 037-2021-EF, el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 117-2021-EF y el Anexo V de la Ley N.° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);
Que, conforme a lo establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley N.° 31365, lo dispuesto en los numerales 22.1 y 22.2 del citado artículo, es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para el mismo mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos;
Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N.° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 4 contiene los “Lineamientos para la aplicación del artículo 22 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”;
Que, al amparo de dicho marco normativo, ciento sesenta y dos (162) Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales”, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de mantenimiento de caminos rurales, en el marco del artículo 22 de la Ley N.° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fichas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 31365”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4 de la Directiva N.° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con los sustentos respectivos;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 235 921 609,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los 162 Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el Anexo 4 “Lineamientos para la aplicación del artículo 22 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva N.° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N.° 0022-2021-EF/50.01;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 235 921 609,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de 162 Gobiernos Locales, para financiar la ejecución del mantenimiento en la Red Vial Vecinal, en el marco del artículo 22 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo al “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos.
ACTIVIDAD 5006388: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades de mantenimiento de vías vecinales.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 235 921 609,00
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TOTAL, EGRESOS 235 921 609,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
PLIEGOS: Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0138: Reducción de costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte.
PRODUCTO 3000133: Camino Vecinal con Mantenimiento Vial.
ACTIVIDAD 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 235 921 609,00
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TOTAL EGRESOS 235 921 609,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
