Se autoriza la organización de la empresa administradora de fondos colectivos Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.

CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 12 de enero de 2022, los señores Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu, solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente, Yunta EAFC S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu en el capital social de Yunta EAFC S.A., es de 70% y 30%, respectivamente;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N.° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N.° 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe N.° 111-2022-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley N.° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N.° 26126 y sus modificatorias y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N.° 216-2011-EF y sus modificatorias.
RESUELVE:
Artículo 1. Otorgar a los señores Merbin Sahedy Rangel Heredia y Gabriel Trelles Mendiburu, la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., y que podrá utilizar la denominación abreviada de Yunta EAFC S.A..
Artículo 2. La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.
Artículo 3. La presente resolución no faculta a Yunta Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A para iniciar actividades de administración de fondos colectivos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4. La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Artículo 5. Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6. Transcribir la presente resolución al señor Gabriel Trelles Mendiburu, en calidad de representante de los organizadores.
