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Comentario Legal
01 de abril de 2022

Se autoriza la inafectación del IGV sobre la importación de bienes destinados al cumplimiento de fines culturales del Centro Cultural Peruano Norteamericano

CivilComercial
Se autoriza la inafectación del IGV sobre la importación de bienes destinados al cumplimiento de fines culturales del Centro Cultural Peruano Norteamericano

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales”;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además se señala que, tratándose de importaciones, la inafectación deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen;

Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 055-2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;

Que, a través de la Resolución Directoral N.° 000399-2021-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la asociación denominada Centro Cultural Peruano Norteamericano;

Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 7 de diciembre de 2021 (Expediente N.° 0118051-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas para la importación de bienes detallados en la Factura N.° 21 DH15754, que serán utilizados para los fines culturales de dicha asociación; y, a través de la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 18 de febrero de 2022 (Expediente N.° 0015471-2022), la referida asociación amplía el sustento de las actividades de la misma y de sus fines culturales;

Que, a través del Informe N.° 000016-2021-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite el Informe N.° 000029-2021-DDC ARE-RCPAFO/MC, que concluye que “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de esta Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF y su modificatoria”; y, que “los equipos de cámaras y videograbadora, materia de importación por parte de Centro Cultural Peruano Norteamericano, cumplen con las características para ser considerados como objetos de uso para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines culturales”;

Que, con los Informes N.° 000005-2022-DIA/MC y N.° 000187-2022-DIA/MC, la Dirección de Artes remite los Informes N.° 000220-2021-DIA-VLB/MC y N.° 000052-2022-DIA-VLB/MC, respectivamente, por los cuales se emite la opinión técnica favorable para proceder a la inafectación del Impuesto General a las Ventas solicitada, señalando que la citada asociación cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha inafectación; que la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la referida asociación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF; y, que los bienes materia de importación serán destinados exclusivamente a la ejecución de sus fines culturales;

Que, con el Informe N.° 000018-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N.° 000005-2022-DIA/MC, concluyendo que la solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N.° 075-97-EF; con el Memorando N.° 000033-2022-DGIA/MC, señala que el administrado cumple con presentar la traducción de la Factura N.° 21 DH15754 que se adjunta al expediente; y, con el Memorando N.° 000137-2022-DGIA/MC, remite el Informe N.° 000187-2022-DIA/MC, a fin de continuar con la tramitación del expediente;

Que, mediante el Informe N.° 000353-2022-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la importación solicitada por la mencionada asociación;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N.° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes detallados en la Factura N.° 21 DH15754, que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano.

Artículo 2. Notificar la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3. La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Suprema Nº 004-2022-MC

Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la importación de bienes que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales previstos en el estatuto del Centro Cultural Peruano Norteamericano