Se autoriza la disolución voluntaria y liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N.° 326-94 del 19.05.1994, esta Superintendencia autorizó la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A., cuyo funcionamiento fue autorizado mediante Resolución SBS N.° 213-95 del 06.03.1995, la cual posteriormente cambió su denominación social a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A., de acuerdo a la autorización otorgada mediante Resolución SBS N.° 368-2006 del 21.03.2006;
Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 16.07.2021, se aprobó la disolución y liquidación voluntaria de la Caja, acuerdo que fue ratificado en la sesión del 24.08.2021; asimismo, se designaron a los señores Manuel Arturo Zapata López, identificado con DNI 16671710; David Leonardo Carrión Melendrez, identificado con DNI 43994870; y Claudio Alonso Liza Ramirez, identificado con DNI 42808227, como liquidadores titulares; y a los señores James Edgar Sanchez Vergara, identificado con DNI 16738795; y Luis Edilberto Roncal Cabanillas, identificado con DNI 19324687, como liquidadores suplentes;
Que, la solicitud de disolución voluntaria de la Caja ha sido presentada a esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N.° 0455-99 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), así como el Procedimiento N.° 45 “Autorización de disolución voluntaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA);
Que, conforme al mencionado Procedimiento N.° 45 del TUPA, para efectos de la disolución voluntaria, la Caja ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, la copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas, el cronograma del proceso de disolución voluntaria y posterior liquidación, el balance de cierre de operaciones detallando activos, pasivos y patrimonio; así como información adicional que ha sido requerida por esta Superintendencia respecto al procedimiento que será aplicado con la finalidad de cautelar que los intereses del público no sean afectados;
Que, la documentación presentada por la Caja se encuentra conforme tras la evaluación realizada por esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26072 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General);
RESUELVE:
Artículo Primero. Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. a proceder con su disolución voluntaria y liquidación de acuerdo con el cronograma y las actividades propuestas en la documentación que fuera presentada ante esta Superintendencia y que obra en los archivos de la institución.
Artículo Segundo. Los señores Manuel Arturo Zapata López, David Leonardo Carrión Melendrez y Claudio Alonso Liza Ramirez se encargarán de la conducción del proceso liquidatorio como liquidadores titulares, en tanto los señores James Edgar Sanchez Vergara y Luis Edilberto Roncal Cabanillas participarán de dicho proceso como liquidadores suplentes; quienes deberán observar el marco legal previsto en la Ley General y el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N.° 0455-99 y modificatorias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
