Se autoriza la difusión del Proyecto de Modificación de las Normas para la Certificación de Conocimientos de los profesionales del Mercado De Valores.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N.°26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución SMV N.° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el RAI), el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros aspectos, la figura de la Entidad Certificadora, como entidad responsable de administrar los exámenes de idoneidad profesional para los Representantes;
Que, el inciso b) del Anexo F del RAI señala que la selección de la Entidad Certificadora está a cargo de un comité conformado por tres (3) funcionarios de la SMV y se realiza por un periodo de hasta cinco (5) años;
Que, si bien, la implementación del proceso de acreditación de los Representantes ha contribuido al desarrollo de nuestro mercado de valores, durante el periodo en el que se han aplicado los exámenes de idoneidad profesional, se han detectado oportunidades de mejora que permiten continuar con la adecuación de dicho proceso a los estándares internacionales;
Que, en consecuencia, de forma previa a la convocatoria para el proceso de selección de la nueva Entidad Certificadora que en el siguiente periodo estará cargo de la evaluación de los Representantes de los agentes de intermediación, es necesaria la revisión de la metodología y currículo del proceso de certificación, orientado a lograr una mejor evaluación de las aptitudes de los Representantes, siendo esta una actividad prevista a desarrollarse durante el cuarto trimestre del presente año, según lo establecido en la agenda regulatoria de la SMV;
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los eventos externos y excepcionales que pueden producirse y retrasar el cumplimiento de las funciones de la SMV, como la actual pandemia del COVID-19, así como la oportunidad de llevar a cabo el proceso de revisión mencionado y, al mismo tiempo, la necesidad de asegurar la continuidad en la periodicidad de los procesos de evaluación, resulta necesario modificar el referido inciso b) del Anexo F del RAI, a efectos de reconocer que de manera excepcional y siempre que medie solicitud fundamentada del Intendente General de Supervisión de Entidades o del órgano que haga sus veces, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá ampliar hasta por un (1) año adicional, el plazo de vigencia de la Entidad Certificadora a cargo de las evaluaciones a los Representantes;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N.° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios al Proyecto; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N.°216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N.°014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 29 de septiembre de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N.° 034-2015-SMV/01.
Artículo 2. Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 3. El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodanxf@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
