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Comentario Legal

Se aprueban los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”

Se aprueban los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”
05 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene entre otras competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;


Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se modificó entre otros el artículo 3 de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, disponiendo que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio puede realizar en este obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto;


Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N.° 1497 dispone que, el MVCS aprueba en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Legislativo, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro;


Que, el literal s) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 106-2020-VIVIENDA, encarga a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento “Elaborar y proponer los lineamientos técnicos que garanticen la seguridad del establecimiento al efectuar cambio de giro, referidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.”;


Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la aprobación de los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1497, y la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo; a fin de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades;


Que, por los fundamentos legales antes mencionados, corresponde aprobar los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, la Resolución Ministerial N.° 106-2020-VIVIENDA;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Técnicos

Aprobar los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.- Publicación y Difusión

Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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