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Comentario Legal
28 de abril de 2021

Se aprueban diversos protocolos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones

Civil
Se aprueban diversos protocolos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, se estableció un marco normativo aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, verán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

 

De otro lado, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a calificar de pandemia el brote; por ello, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA, N.° 031-2020-SA y N.° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

 

Con el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021 y N.° 046-2021-PCM;

 

A través de la Resolución Ministerial N.° 103-2020-PCM, de fecha 04 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N.° 008-2020-SA”; el cual dispone, entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19;

 

En ese sentido, con Resolución Ministerial N.° 972-2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgos de exposición a SARS-CoV-2”, derogando el artículo 1 y anexo de la Resolución Ministerial N.° 448-2020-MINSA, que aprobaba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;

 

Por otro lado, el Decreto Supremo N.° 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;

 

Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias. De esta manera, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

 

En el marco de lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Migraciones con Resoluciones de Superintendencia N.° 000111-2020 y N.° 000132-2020-MIGRACIONES, de fechas 10 de abril y 29 de mayo de 2020, aprueba los siguientes documentos: i) Protocolo Interno de prevención del COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ii) Protocolo de Tamizaje para el ingreso a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, iii) Protocolo de Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores, iv) Protocolo de seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, v) Protocolo de medidas de prevención y control para la atención al usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, y vi) Protocolo de manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

 

En otro orden de ideas, a través del Decreto Supremo N.° 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia N.° 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia N.° 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

 

Así, el artículo 41 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala que, la Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de conducir, implementar y supervisar todos los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en MIGRACIONES; orientando sus actividades para lograr la mayor contribución, integración, identificación, motivación, compromiso del personal para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de MIGRACIONES;

 

En ese contexto, con el Informe N.° 000018-2021-UDRH/MIGRACIONES, de la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano y el Memorando N.° 000249-2021-ORH/MIGRACIONES, de la Oficina de Recursos Humanos se solicita la aprobación de los siguientes documentos normativos revisados y coordinados con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: i) Protocolo Prevención del COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; ii) Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; iii) Protocolo Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; iv) Protocolo Seguimiento de Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y v) Protocolo Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

 

Con Informe N.° 000001-2021-UFORO/MIGRACIONES, de la Unidad Funcional de Organización de Recursos Operativos y el Memorando N.° 001698-2021-DIROP/MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones, el referido órgano manifiesta su conformidad y solicita la aprobación del Protocolo Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional Migraciones;

 

Por su parte, con Memorando N.° 000578-2021-OPP/MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N.° 000008-2021-GRC-UMGC/MIGRACIONES y la Hoja de Elevación N.° 000039-2021-UMGC/MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad en los cuales se concluye que, los proyectos señalados en los párrafos precedentes no cuentan con observaciones y se han elaborado y actualizado en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES y considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011; asimismo, señala que, se deberán derogar las versiones anteriores aprobadas por Resoluciones de Superintendencia N.° 000111-2020 y N.° 000132-2020-MIGRACIONES, de fechas 10 de abril y 29 de mayo de 2020, respectivamente;

 

Con Informe N.° 000212-2021-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, concluye que resulta viable se emita la Resolución de Gerencia que apruebe los citados documentos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;

 

El literal p) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones de la Gerencia General el emitir resoluciones de gerencia, en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 12 del referido documento en el que se prescribe que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

 

Asimismo, el numeral 5.22 de la Directiva E04.OPP.DI.001 “Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada”, establece que los protocolos y directivas que dispongan aspectos operativos o de administración interna deberán ser aprobados con Resolución de Gerencia;

 

Estando a lo propuesto, y con los vistos de la Dirección de Operaciones y las Oficinas de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Decreto Supremo N.° 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia N.° 000148-2020-MIGRACIONES, que aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; la Resolución de Superintendencia N.° 000153-2020-MIGRACIONES, que dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los Protocolos que a continuación se detallan, que en anexo forman parte de la presente resolución:

 

• Protocolo Prevención del COVID - 19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.001.

 

• Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.002.

 

• Protocolo Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores de la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.003.

 

• Protocolo Seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.004.

 

• Protocolo Medidas de prevención y control para la atención al usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.005.

 

• Aprobar el Protocolo Manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones con código S01.ORH.PTL.006.

 

Artículo 2. Disponer que la Oficina de Recursos Humanos difunda entre los servidores de esta Superintendencia los alcances de los protocolos consignados en el artículo 1 de la presente resolución.

 

Artículo 3. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

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Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución de Gerencia Nº 000082-2021-GG/MIGRACIONES

Aprueban los Protocolos Prevención del COVID - 19, Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones, y otros, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones