Se aprueban disposiciones complementarias al Reglamento del PAS para afectaciones de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, asimismo, el literal d) del citado numeral señala como función del SERNANP establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora;
Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA al SERNANP, precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 002-2022-MINAM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (en adelante, RPAS), facultándose al SERNANP, en su Única Disposición Complementaria Final, para que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, la realización de audiencia de informe oral y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el RPAS;
Que, en atención a los documentos de vistos y conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del RPAS; resulta necesario contar con el desarrollo normativo que facilite su aplicación a las autoridades que se encuentran a cargo del procedimiento, asegurando así su operatividad y aplicación, por ello se regula el registro de infractores, la realización de las audiencias de informe oral y la compensación del pago de la multa a cargo del SERNANP;
Que, conforme a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento normativo que se propone aprobar; corresponde aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, las cuales constan de veintidós (22) artículos una (1) Única Disposición Complementaria Final y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Derogar la Resolución Presidencial N.° 122-2011-SERNANP de fecha 27 de junio de 2011 y la Resolución Presidencial N.° 116-2011-SERNANP de fecha 20 de junio de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
