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Comentario Legal
21 de abril de 2022

Se aprueban disposiciones complementarias al Reglamento del PAS para afectaciones de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Civil
Se aprueban disposiciones complementarias al Reglamento del PAS para afectaciones de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, asimismo, el literal d) del citado numeral señala como función del SERNANP establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora;

Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA al SERNANP, precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley N.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que compete al SERNANP, ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 002-2022-MINAM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional (en adelante, RPAS), facultándose al SERNANP, en su Única Disposición Complementaria Final, para que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, la realización de audiencia de informe oral y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el RPAS;

Que, en atención a los documentos de vistos y conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del RPAS; resulta necesario contar con el desarrollo normativo que facilite su aplicación a las autoridades que se encuentran a cargo del procedimiento, asegurando así su operatividad y aplicación, por ello se regula el registro de infractores, la realización de las audiencias de informe oral y la compensación del pago de la multa a cargo del SERNANP;

Que, conforme a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento normativo que se propone aprobar; corresponde aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, las cuales constan de veintidós (22) artículos una (1) Única Disposición Complementaria Final y un (1) Anexo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Derogar la Resolución Presidencial N.° 122-2011-SERNANP de fecha 27 de junio de 2011 y la Resolución Presidencial N.° 116-2011-SERNANP de fecha 20 de junio de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3. Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

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Resolución Presidencial Nº 103-2022-SERNANP

Aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional