Se aprueba transferencia financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N.° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N.° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, con Resolución Jefatural N° 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N.° 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS”, que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna;
Que, con Resolución Jefatural N.° 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva N.° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; asimismo, mediante Resolución Jefatural N.° 000167-2022-SIS/J se precisa que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional asume la función de responsable de la administración de presupuesto en la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud del Pliego 135: Seguro Integral de Salud;
Que, a través del Memorando N.° 000515-2022-SIS/OGPPDO, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N.° 000044-2022-SIS/OGPPDO-OSJ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y mediante Memorando N.° 000519-2022-SIS/OGPPDO aprueba y adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N.° 1265, por el importe de S/ 175 000 000,00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N.° 001309-2022-SIS/GNF;
Que, mediante Memorando N.° 001214-2022-SIS/OGAR, la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR, en su condición de responsable de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud remite a la GNF la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario CCP N.° 1265 y la opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal señalada precedentemente, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos;
Que, a través del Memorando N.° 001326-2022-SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe Conjunto N.° 016-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN-JJHB, que propone la programación de la transferencia financiera por un importe total de S/ 175 000 000,00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 Soles), por el reconocimiento de las obligaciones de los saldos de liquidación al cierre de producción junio 2022, por el mecanismo de pago: Pago por Prestaciones de Salud, a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N.° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Setiembre 2022”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios vigentes y actas de compromisos suscritos;
Que, mediante Informe Legal N.° 000360-2022-SIS/OGAJ, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF, la OGAR y la OGPPDO y en el marco de los convenios vigentes y actas de compromiso suscritos con las IPRESS, los GORES y las DIRIS, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud, hasta por el monto de S/ 175 000 000,00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N.° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Setiembre 2022” elaborado por la GNF;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 002-2016-SA, en la Resolución Jefatural N° 055-2022/SIS y en la Resolución Jefatural N.° 000167-2022-SIS/J.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 175 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N.° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Setiembre 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N.° 01 de la Directiva N.° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N.º 126-2022/SIS.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N.° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N.° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
