Se aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que contempla como principio orientador de la gestión pública, entre otros, el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles;
Que, mediante Decreto Supremo N.º 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial N.º 393-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial N.º 056-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N.º 007-2018-VIVIENDA, Decreto Supremo N.º 002-2019-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N.º 130-2019-VIVIENDA;
Que, a través del Decreto Legislativo N.º 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo establece que el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N.º 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitir disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 3 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, dentro de ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N.º 130-2019-VIVIENDA, se aprueba la eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 046-2019-PCM;
Que, por el Decreto Supremo N.º 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el mismo que en su artículo 7 prevé la adecuación de los TUPA de las entidades para incorporar el mencionado procedimiento administrativo estandarizado;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley N.º 27444), debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, entre otros aspectos; así como se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, así como los canales de atención y consulta de los mismos;
Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley N.º 27444, se prevé que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, en concordancia con lo establecido por la norma citada en el considerando precedente, se han emitido el Decreto Supremo N.º 006-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos; y, el Decreto Supremo N.º 009-2021-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N.º 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2017-VIVIENDA;
Que, además, mediante Resolución Ministerial N.º 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, transfiriéndose con ello, algunos procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de los sectores de vivienda y construcción;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley N.º 27444, y conforme a lo señalado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza el monto de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad superiores a una (1) UIT;
Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N.º 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;
Que, estando a lo dispuesto por los fundamentos legales citados en los considerandos precedentes, y atendiendo a la necesidad de incorporar en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, procedimientos administrativos y requisitos establecidos en una disposición sustantiva aprobada por Decreto Supremo, se requiere aprobar el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad detallados en el Anexo que se adjunta;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Legislativo N.º 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.
Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, conforme al Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios
Apruébase los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Derechos de tramitación
Apruébanse los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación, difusión y registro
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano; así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites – SUT de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
