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Comentario Legal
03 de agosto de 2022

Se aprueba solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Civil
Se aprueba solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N.° 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N.° 054-2005-CD-OSITRAN, N.° 006-2009-CD-OSITRAN y N.° 020-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 023-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, REA de LAP), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 029-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de marzo de 2018;

Que, mediante la Carta N.° C-LAP-GRAP-2022-0052 recibida el 26 de abril de 2022, el Concesionario remitió al Ositrán el proyecto de modificación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA;

Que, el 06 de mayo de 2022 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N.° 00069-2022-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA;

Que, el 27 de mayo de 2022 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificación del REA de LAP, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular;

Que, mediante Oficio N.° 05973-GSF-OSITRAN, notificado el 28 de junio de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización formuló observaciones a la propuesta de modificación del REA de LAP, las que fueron respondidas el 13 de julio de 2022 a través de la Carta N.° C-LAP-GRAP-2022-0101, dentro del plazo otorgado;

MODIFICACIÓN APROBADA

Capítulo 2.-

DEFINICIONES

Artículo 4.- Definiciones

a) Abastecimiento de combustible

Consiste en el servicio de recepción, almacenamiento y despacho de combustible para las aeronaves de los explotadores aéreos que operan en el AIJC.

La recepción del combustible se efectúa en la Planta de Combustible del AIJC, se almacena en los tanques de combustible para su posterior despacho y puesta a bordo de las aeronaves, siendo transportado mediante el sistema de hidrantes y/o refuellers, según corresponda.

Todo el proceso de recepción, almacenamiento y despacho es realizado por el operador de la planta de combustible del AIJC.

ANEXO 1-A

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DENTRO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

Las presentes constituyen las condiciones generales de contratación con los Usuarios Intermedios, para la prestación del Servicio Esencial de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles en Ia Planta de Combustible del AIJC.

Estas condiciones serán complementadas por condiciones especiales establecidas en los respectivos contratos de acceso, las cuales incluirán el detalle de la descripción del Servicio Esencial y las Facilidades Esenciales; así como otros aspectos de naturaleza técnica y contractual

Requisitos

Los Usuarios Intermedios de este servicio, son aquellas empresas que tengan la condición de Comercializador de Combustible de Aviación, quienes deberán tener suscrito un contrato de acceso con el operador de la Planta de Combustible; con intervención de LAP, en su condición de Entidad Prestadora.  

 

Para efectos de la suscripción del Contrato de Acceso, las empresas comercializadoras de combustible deberán presentar previamente su solicitud de acceso, cumpliendo, además de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del presente Reglamento, con los siguientes: 

I.1. Requisitos Operativos

Acreditar que cuentan con el medio de transporte que corresponda a la modalidad de recepción de combustible con la que opere exclusivamente la Planta, conforme a lo definido por LAP. En caso de que la recepción del combustible se realice a través de tuberías, el Usuario Intermedio deberá acreditar que cuenta con la disponibilidad de al menos una tubería de transporte para este fin.

I.2 Autorización ex ante del Organismo Supervisor en hidrocarburos   

 

Acreditar que cuentan con la condición de Comercializador de Combustible de Aviación vigente en el Registro de Hidrocarburos, según lo disponga el OSINERGMIN o la entidad competente.  

Adicionalmente, el Usuario Intermedio deberá cumplir con las siguientes condiciones para la prestación del Servicio Esencial:

1. Garantía de Fiel Cumplimiento: presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acceso, la cual será calculada en relación al volumen de venta de cada Usuario Intermedio (comercializador).

El importe de dicha garantía será equivalente al triple del promedio mensual de la contraprestación (incluido el IGV) pagada por el usuario intermedio, calculado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre).

La garantía será renovada anualmente. El Operador de la Planta de Combustible será el responsable de calcular el monto anual, atendiendo a la metodología indicada en el párrafo anterior; asimismo, se encargará de solicitar la renovación de la garantía y de mantener la fianza vigente. Este cálculo será aprobado por LAP, atendiendo a criterios de razonabilidad y respetando siempre los Principios de No Discriminación y Plena Información previstos en el REMA.

Para el caso de los nuevos usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio, el monto de la carta fianza se calculará sobre la base del triple del promedio mensual de ventas proyectado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre) y resguardando los principios previamente citados.”

2. Normas de Seguridad: Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la recepción de productos que estarán detalladas en los Contratos de Acceso, se deberán cumplir con las normas de Seguridad previstas en los Decretos Supremos Nos 030-98-EM y modificado por D.S. N.° 045-2005-EM; 054-93-EM; 045-2001-EM;036-2017-EM, así como sus normas modificatorias o sustitutorias. Asimismo, se deberá observar las resoluciones o Directivas aprobadas por el OSINERGMIN u otra autoridad competente.

Trazabilidad de los productos: El Usuario Intermedio deberá entregar al Operador todos los certificados requeridos que permitan Ia trazabilidad de las propiedades del producto desde el terminal o refinería de origen. Esta trazabilidad incluirá cumplir con las disposiciones del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) u otros dispuestos por el OSINERGMIN o la autoridad competente.

Obligaciones Relacionadas con Ia Recepción de Productos:

• La recepción del combustible se llevará a cabo en Ia Planta de Combustible del AIJC.

• Antes de bombear o cargar el producto en el terminal o refinería, el comercializador deberá entregar al Operador de la Planta el certificado de pruebas completas de laboratorio, que especifique que el producto cumple con las normas internacionales aplicables.

El Operador de la planta realizará pruebas y procedimientos antes de aceptar que el combustible ingrese a los tanques de la planta. Si el combustible no cumpliera con las pruebas antes mencionadas, o con las especificaciones de calidad establecidas, el Operador rechazará el Producto comunicando inmediatamente al Usuario Intermedio el motivo por el cual el combustible no es aceptado en la planta

Obligaciones Relacionadas con el almacenamiento del Producto

- Ningún Comercializador tendrá un espacio fijo o exclusivo de almacenamiento en la Planta de combustible del AIJC. 

[…]

Obligaciones Relacionadas con el despacho de Productos

El Operador de la planta realizará el despacho de combustible a las aeronaves, a través del sistema de hidrantes o refuellers. Este procedimiento atenderá al nivel de servicio IATA que se brinde en el AIJC.

El Operador coordinará y realizará el despacho de combustible en función a la programación de vuelos de las aerolíneas.

Custodia de los Productos

El Operador es responsable por la adecuada custodia y control de los Productos desde que éstos ingresen a la estación de recepción de la Planta de Combustible, y hasta que los mismos crucen el punto de despacho hacia el ala de las aeronaves.

El combustible de aviación transferido al aeropuerto será propiedad del comercializador hasta que entre al ala de los aviones

Contraprestación

La contraprestación para los servicios prestados que el comercializador pagará al Operador de la Planta de Combustible del AIJC será la tarifa vigente aprobada por el OSITRAN, la misma que se encuentra en el tarifario publicado en la página web de Lima Airport Partners S.R.L.

[…]

Cumplimiento de Políticas Internas

El Comercializador deberá cumplir y deberá requerir a sus empleados que entren en las instalaciones de la Planta de Combustible, que cumplan con la legislación peruana aplicable y con las políticas internas del Operador relativas a salud, seguridad y medio ambiente.

Indemnizaciones

El Comercializador deberá cumplir con el Convenio de Indemnización que utilizan internacionalmente las compañías abastecedoras de combustible a las aeronaves. Este acuerdo es denominado TARBOX y deberá incluir como asegurado adicional al Operador

Seguros

Las siguientes son las pólizas de seguros requeridas para los comercializadores

- Póliza por US $ 500’000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por responsabilidad contractual y extracontractual contra todo riesgo que cubra adecuadamente cualquier daño y/o perjuicio que pueda ser causado como consecuencia de las actividades del comercializador en perjuicio do EMAP, de los demás comercializadores y de terceros en general, así como las responsabilidades derivadas del Convenio de indemnización.

- Póliza de seguros por US $ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que cubra daños, perjuicios y/o lesiones (incluso muerte) contra personas naturales y/o jurídicas causados como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.

- Póliza de seguros par US $ 1’000000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que cubra daños y perjuicios causados para vehículos automotores de su propiedad, de propiedad de terceros pero bajo su operación o de contratistas que ingresen a la Planta de Abastecimiento o al Aeropuerto, como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.

- Póliza de Seguro contra accidentes y enfermedades laborales de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por las leyes laborales.

ANEXO III Descripción de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

Descripción de la Planta de Combustible como Facilidad Esencial

6.Planta de combustible, red de almacenamiento y distribución.

Descripción: Planta de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación, cuya infraestructura está compuesta de tanques, bombas, islas de recepción, red de tuberías, instalaciones, accesorios complementarios, equipos especializados (refuellers y servicer) y un sistema de hidrantes.

Artículo 6.-Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales

c) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Acceso, la cual podrá ser una carta fianza de fiel cumplimiento o depósito bancario, con la finalidad de respaldar el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En caso de que la garantía sea una carta fianza, ésta deberá ser emitida por una entidad bancaria o compañías de seguros de primer nivel, cuyo monto y vigencia dependerá de la naturaleza del servicio, tal como se describe en el Anexo N.° 1.

[…]

Artículo 11.- Forma de Pago

Para el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripción de un Contrato de Acceso, los Usuarios Intermedios correspondientes no podrán mantener deudas con LAP con una antigüedad mayor a sesenta (60) días calendario desde su fecha de vencimiento o deudas por montos mayores a los garantizados según las garantías de fiel cumplimiento establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

Anexo 1

Garantía de Fiel Cumplimiento para Servicios de rampa o asistencia en tierra (autoservicio y servicio en favor de terceros).

Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual a los cargos mensuales de los últimos tres meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV.

En el caso de los usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio de rampa, se usará como referencia el menor valor entre las garantías presentadas por las otras empresas que se encuentren brindando el mismo servicio esencial.

Si de manera posterior a la presentación de la garantía se presentara una diferencia mayor al 25 % en el importe de la facturación mensual al Usuario Intermedio respecto de los tres (3) meses anteriores, se procederá a ajustar el valor de la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento.

El procedimiento de determinación de reajuste del monto de la Garantía se deberá establecer en los contratos de acceso que se suscriban, teniendo en consideración el Principio de No Discriminación.

ANEXO 1

Garantía de Fiel Cumplimiento para Atención de tráfico de Pasajeros y Equipaje (oficinas necesarias para la operación y counters)

Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual al cargo acceso mensual de los tres últimos meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV. El monto mínimo será de US$ 1,000.00

ANEXO 1

Garantía de Fiel Cumplimiento para Mantenimiento de Aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas.

Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual al cargo acceso mensual de los tres últimos meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV. El monto mínimo será de US$ 1,000.00.

ANEXO 2

Formato de Garantía de Fiel Cumplimiento (se adjunta Anexo 2)

Artículo 1.-Justificación y Anexo 1

Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, “LAP”), es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Perú, titular del Contrato de Concesión, para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, cuya buena pro fue adjudicada con fecha 15 de noviembre del 2000 y dado en concesión por el Estado Peruano conforme al Contrato de Concesión celebrado el 14 de febrero del 2001, dentro del marco de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Aeropuertos. LAP es la administradora de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJC)

[…]

Artículo 4.- Definiciones

b) Acreedores Permitidos:

Todas aquellas entidades, instituciones financieras que hayan proporcionado o que proporcionen en el futuro préstamos preferentes o garantías de préstamos preferentes a LAP de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Concesión.

c) Aeropuerto o AIJC:

Significará el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” de la ciudad de Lima, ubicado en Av. Elmer Faucett S/N, Callao – Perú.

12) Atención de tráfico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters).

[…]

Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check in (chequeo de pasajeros y su equipaje).

El servicio de atención de tráfico de pasajeros y equipaje incluye la operación del Sistema de Inspección de Equipaje en Bodega o Sistema HBS.

s) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas:

Consiste en el Mantenimiento Preventivo que las aerolíneas se auto prestan o se prestan a través de terceros, conforme a lo definido en la RAP 1 y RAP 145 u otras que resulten aplicables, el mismo que se refiere a las operaciones de preservación simple o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significan operaciones de montaje complejas. En ese sentidose refiere al mantenimiento diario requerido a efectos que la aeronave esté lista para su siguiente vuelo.

[…]

t) Normas Obligatorias de Operación de LAP:

Todas las disposiciones, reglas y procedimientos internos que LAP establece, modifica y actualiza periódicamente, que son de obligatorio cumplimiento y, regulan las condiciones de operación de los Operadores de servicios competitivos o en competencia, referidas, entre otras, a:

a) Seguridad y Salud Ocupacional.

[…]
Las disposiciones, reglas y procedimientos son establecidas por LAP con carácter general o por categorías de usuarios y pueden formar parte o no del Reglamento de Uso del Aeropuerto. Esta Normas Obligatorias se detallan de manera enunciativa, mas no taxativa, en el Anexo 1 del presente Reglamento.

[…]

dd) Servicios Esenciales:

(…)

12. Para el caso del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, los siguientes servicios son considerados como Esenciales, de conformidad con la calificación realizada por el OSITRAN:

[…]

b) Abastecimiento de combustible.

c) Atención de tráfico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters).

d) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas.

Artículo 12.- Solicitud de Acceso

12.1 Acceso a las Facilidades Esenciales. -

Aquel Interesado que desee obtener Acceso para operar un Servicio Esencial en cualquier Facilidad Esencial del Aeropuerto, deberá presentar una solicitud por cada Servicio Esencial que desee operar, la cual será evaluada por LAP.

En dicha solicitud el Interesado deberá indicar y/o entregar la siguiente información/documentación en idioma español:

[…]

e) Composición societaria del Interesado, para lo cual deberá remitir a LAP el documento de acreditación correspondiente.

[…]

1. Vigencia de poderes de su(s) representante(s) legal(es), emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles de la fecha de suscripción de la Solicitud de Acceso.

[…]

La Solicitud de Acceso deberá ser dirigida a LAP, atención, Gerencia General, en sobre cerrado y con una leyenda exterior visible que indique la siguiente frase “Solicitud de Acceso en virtud del REA LAP”, en caso la misma sea presentada en la Mesa de Partes de LAP, ubicada en Av. Elmer Faucett s/n, Callao, Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

La solicitud además podrá ser presentada a través de la Mesa de Partes Virtual de LAP, con el asunto “Solicitud de Acceso en virtud del REA LAP

Artículo 23.- Presentación de nueva Solicitud de Acceso

“Artículo 23.- Apelación del mecanismo de asignación de la Facilidad Esencial”

[…]

Artículo 23.A.- Presentación de nueva Solicitud de Acceso

En caso que el Interesado dejara consentida la decisión de LAP de denegar el Acceso, o habiendo sido apelada ésta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, el Interesado sólo podrá presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura para prestar el mismo Servicio Esencial, un año después de la denegatoria final, a menos que sustente el cambio de circunstancias que justifican presentar una nueva solicitud.

Artículo 40.- Consultas y Observaciones a las Bases

Los Interesados en el Acceso podrán presentar consultas y observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en éstas. LAP dará respuesta a las consultas y levantará las observaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, remitirá copia de éstas al OSITRAN.

Anexo 1.- Requisitos especiales, en función a cada Servicio Esencial que se solicite:

Póliza de Seguros:

[…]

Estas pólizas deben de tener a LAP como asegurado adicional.

Que, en ese sentido, el plazo de diez (10) días hábiles adicionales restantes para la emisión del pronunciamiento de este Organismo Regulador respecto al proyecto de modificación del REA de LAP, vence el 27 de julio de 2022;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Conjunto N.° 00068-2022-IC-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentada por el Concesionario, indicando que la misma se enmarca en lo establecido en el REMA, con excepción de lo referido a la renuncia al derecho de subrogarse contra LAP, establecido como requisito de las pólizas de seguro;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2015-PCM y modificatorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo del Ositrán, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo llevada a cabo el día 27 de julio de 2022;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución N.° 023-2004-CD-OSITRAN, presentada por el Concesionario, incluyendo la eliminación del ítem “Cantidad de Productos” del Anexo 1-A; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N.° 00068-2022-IC-OSITRAN, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Denegar el extremo de la solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución N.° 023-2004-CD-OSITRAN, referido a la inclusión de la renuncia al derecho de subrogarse contra el Concesionario como requisito de las pólizas de seguros; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N.° 00068-2022-IC-OSITRAN.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en la página web de la Entidad Prestadora.

Artículo 5.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes. debiendo adicionalmente difundir por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N.° 00068-2022-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

 

 

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Organismos Reguladores

Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2022-CD-OSITRAN

Aprueban solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución N° 023-2004-CD-OSITRAN, y dictan otras disposiciones