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Comentario Legal
25 de junio de 2021

Se aprueba política nacional multisectorial para garantizar el pleno ejercicio de los derechos las niñas, niños y adolescentes al 2030

Civil
Se aprueba política nacional multisectorial para garantizar el pleno ejercicio de los derechos las niñas, niños y adolescentes al 2030

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

 

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

 

Que, mediante Decreto Supremo N.° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. En el numeral 4.6 del artículo 4, referido al Lineamiento 4, (Desarrollo social y bienestar de la población) se establece como Lineamiento prioritario el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

 

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria, señala que el MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

 

Que, por Decreto Supremo N.° 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, norma que mediante Ley N.° 30362, se elevó a rango de Ley, y a su vez se declaró de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del citado Plan Nacional;

 

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 194-2019-MIMP, aprobó la lista sectorial de políticas bajo la rectoría o conducción del MIMP, en el que se incluyó, entre otros, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021;

 

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contará con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, en el numeral 8.1 de su artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

 

Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

 

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 042-2020-MIMP se conformó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional para las Niñas, Niños y Adolescentes (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021), dependiente del MIMP. El grupo de Trabajo consideró la necesidad de elaborar la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, al tener en cuenta que se basa en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, el mismo que fue aprobado por un decenio y como tal rige su vigencia sólo durante dicho periodo;

 

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, mediante Oficio N.° D000354-2021-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico N.° 000012-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y señala que ha sido elaborado en el marco de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria;

 

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo N.° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

 

Apruébese la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

2.1. La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

 

2.2. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM.

 

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

 

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes o la que haga sus veces, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, conduce la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

 

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

 

4.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

 

4.2 El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y aquellas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere pertinente.

 

4.3. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

 

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

 

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, promoviendo el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a las niñas, niños y adolescentes, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

 

Artículo 6.- Financiamiento

 

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

Artículo 7.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

 

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

 

Artículo 8.- Publicación

 

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial en el Diario Oficial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su anexo son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en los Portales Institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.

 

Artículo 9.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Cultura.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera. - De la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030

 

Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM.

 

Segunda. - Mecanismo de coordinación

 

Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.E

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Pamela Zavala Bustinza
Abg. Pamela Zavala Bustinza

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030