Se aprueba padrón electoral definitivo para el proceso de elecciones generales 2021

CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
3. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N.° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.
Además, contiene los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral
4. Como resultado de la labor de fiscalización, se elaboró el Informe N.° 025-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 31 de agosto de 2020, remitido al Reniec con el Oficio N.° 337-2020-DNFPE/JNE, formulando observaciones al padrón relativas a casos observados.
5. El 13 de agosto de 2020, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, el cual contenía 25 310 107 registros de ciudadanos. Posteriormente, con fecha 4 de setiembre de 2020, mediante el Oficio N.° 001683-2020/SGEN/RENIEC, remitió el Padrón Electoral actualizado con un total de 25 287 954 registros de ciudadanos.
6. Conforme se desprende del Informe N.° 026-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2020, tras analizar el Padrón Electoral Preliminar remitido por el Reniec, se ha verificado que se dio tratamiento a los casos observados.
7. Así, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el Padrón Electoral Preliminar no tiene inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación como Padrón Electoral Definitivo, con 25 287 954 electores hábiles, en total, por lo que este órgano colegiado procede en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, cuyo acto electoral será el 11 de abril de 2021, el cual comprende al siguiente número de electores:
CANTIDAD ELECTORES
TOTAL DE ELECTORES EN EL TERRITORIO NACIONAL 24 290 921
TOTAL DE ELECTORES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO 997 033
TOTAL DE ELECTORES 25 287 954
Artículo Segundo.- REMITIRa la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
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