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Comentario Legal
09 de septiembre de 2022

Se aprueba operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el marco de la Ley N.° 31367

Civil
Se aprueba operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el marco de la Ley N.° 31367

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N.° 31367 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N.° 31367, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la misma, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;

Que, como resultado de la referida reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al Apoyo a la Balanza de Pagos la suma de US$ 2 828 027 879,49 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 49/100 DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 23 779 331 396,00 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiendo al Apoyo a la Balanza de Pagos el monto de S/ 10 702 954 811,40 (DIEZ MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 40/100 SOLES);

Que, en el marco de las autorizaciones señaladas en el considerando precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, denominada “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos”, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N.° 31367; siendo destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2, del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo contempla las siguientes opciones: i) Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y iii) Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N.° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N.° 31367, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva N.° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, denominada “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente”, hasta por la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante diecinueve (19) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5,26 % del 15.06.2027 al 15.12.2035 correspondiente a las primeras dieciocho (18) cuotas y 5,32 % el 15.06.2036 correspondiente a la última cuota. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa SOFR en Dólares Americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25 % anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25 % sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señalados en la parte considerativa de la presente norma.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo Presupuestal Habilitando un Desarrollo Verde y Resiliente” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 205-2022-EF

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022