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Comentario Legal
02 de agosto de 2021

Se aprueba modificar el “Reglamento para implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”

Civil
Se aprueba modificar el “Reglamento para implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N.° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, conforme se establece en los literales a) y e) del artículo 6 de la misma ley, la ATU tiene, entre otras, las funciones de aprobar normas que regulen la gestión de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.° 30900, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MTC, el Sistema Integrado de Transporte (SIT) se rige - entre otros- por el principio de movilidad segura e inclusiva, que considera a las personas con discapacidad, las mujeres y a la población vulnerable;

Que, en concordancia con lo anterior, entre las funciones de la ATU se encuentra la establecida en el inciso 9 del artículo 9 del mencionado reglamento, que señala que, la ATU emite las normas legales correspondientes destinadas a orientar, articular, gestionar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del SIT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley N.° 30900, el cual precisa que las disposiciones de la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021-PCM, N.° 046-2021- PCM, N.° 058-2021-PCM, N.° 059-2021-PCM, N.° 070-2021-PCM, N.° 076-2021-PCM, N.° 105-2021-PCM, N.° 123-2021-PCM y N.° 131-2021-PCM hasta el 31 de agosto de 2021;

Que, por su parte, la ATU, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 049- 2020-ATU/PE, aprobó las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas;

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 061-2020-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento para la implementación de señalética para el distanciamiento social en accesos a los servicios de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”;

Que, mediante el Informe N.° 022-2020-ATU/DGC, la Dirección de Gestión Comercial precisa que con posterioridad al proceso de instalación de la señalética realizó una supervisión con el objeto de velar por el estado de las mismas; siendo que, identificó situaciones adversas que no permiten que la señalética tenga una mayor duración; como consecuencia de ello, la Dirección de Gestión Comercial sustenta técnicamente la necesidad de modificar el numeral 8.2. del artículo 8 del “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas -Distancia Segura -ATU”, a fin de precisar que antes de la instalación de la señalética se realice una limpieza de la superficie, a efectos que ésta se encuentre libre de elementos que no permitan el correcto pegado; asimismo, se debe disponer que si el paradero presenta una superficie rota, con ranuras, porosas, se realice la evaluación de dicha superficie, a fin de que la señalética sea implementada o instalada con algún tipo de material resistente que permita una mayor durabilidad;

Que, en atención a lo establecido en la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 17-2020-ATU/PE y actualizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 94-2021-ATU/PE, mediante Informe N.° D-000091-2021-ATU/GG-OPP-UPO e Informe N.° D-000377-2021-ATU/GG-OAJ, la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, brindan opinión técnica y legal favorable a la propuesta elaborada por la Dirección de Gestión Comercial;

Que, se verifica que la propuesta de modificación al “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas -Distancia Segura -ATU” cumple con las condiciones establecidas en la directiva precisada en el párrafo precedente;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión Comercial, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto la Ley N.° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N.° 30900, aprobado por Decreto Supremo N.°005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU aprobada por Decreto Supremo N.°003-2019-MTC; la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada con Resolución Ministerial N.° 090- 2019/MTC/01; y, la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.°94-2021-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación al “Reglamento para implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 061-2020-ATU/PE, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU (www.atu.gob.pe).

 

Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2021/ATU-PE

Aprueban modificación del “Reglamento para implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”