Se aprueba mejora funcional en el Sistema de Información Registral para generar asientos de inscripción en función a datos estructurados

CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 1 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 096-2001-SUNARP/SN del 06 de abril de 2001, se autoriza una nueva técnica para extender las inscripciones en los registros jurídicos, consistente en la generación de asientos electrónicos a través del software denominado Sistema de Información Registral - SIR, que permite almacenar la información registral en medios que aseguran su inalterabilidad e integridad;
Que, la estructura funcional del Sistema de Información Registral - SIR para extender las inscripciones en el registro, consta de ciertos campos estructurados a fin de ingresar información relevante del título destinada a alimentar los índices informatizados según el registro jurídico, tales como propietarios, apoderados, directores, entre otros, así como también el texto que, previa redacción del registrador, conformará el asiento de inscripción registral;
Que, el ingreso de información en los campos estructurados del Sistema de Información Registral – SIR se produce, en el caso de títulos electrónicos, a consecuencia del llenado del formulario electrónico por los presentantes a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp); y, en el caso de títulos en soporte papel, el área de digitación ingresa información a dichos campos, siendo que, en ambos casos, el registrador puede complementarlos, corregirlos o adecuarlos en el marco de su calificación, para que, seguidamente, redacte el asiento de inscripción transcribiendo mucha de la información previamente estructurada;
Que, atendiendo al actual proceso de extensión de asientos de inscripción, se ha advertido, en ciertas ocasiones, el ingreso de información incompleta o errónea en los campos del Sistema de Información Registral – SIR, así como discrepancias entre los datos conservados de manera estructurada y la información que finalmente se redacta y publicita en los asientos registrales; lo cual deviene en ulteriores solicitudes de rectificación por error material en el asiento o en los índices informatizados;
Que, es menester señalar que tanto los índices informatizados como los asientos de inscripción, constituyen fuentes documentarias para brindar el servicio de publicidad registral formal, por lo que resulta indispensable reducir a su mínima expresión la posibilidad de errores o discrepancias;
Que, en ese contexto, como parte de la optimización de los sistemas y servicios registrales que viene realizando la Sunarp se ha considerado conveniente implementar una mejora funcional en el Sistema de Información Registral – SIR, a fin de que la extensión de los asientos registrales se realice únicamente sobre la base de la información estructurada generada por la presentación de los títulos al registro, la cual, previamente, será revisada por el registrador público en el marco de su calificación, pudiendo, a tal efecto, modificarla, adecuarla o complementarla en función al contenido del título;
Que, la mejora funcional expuesta precedentemente evitará casos de discrepancias entre la información contenida en los índices informatizados respecto al asiento de inscripción; así como reducirá los casos de rectificaciones por error material al limitarse la incorporación de texto libre para generar las inscripciones registrales;
Que, atendiendo la implicancia del cambio en el Sistema de Información Registral – SIR, corresponde que su implementación sea progresiva a partir de ciertos actos de particular relevancia económica y de impacto en el desarrollo del país, como compraventa, hipoteca y bloqueo registral pertenecientes al Registro de Predios; así como respecto a ciertas oficinas registrales, tales como Lima y Chiclayo;
Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N.° 082-2022- SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N.° 876-2022- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N.° 713-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de generación de asientos de inscripción con data estructurada
Aprobar la mejora funcional en el Sistema de Información Registral – SIR para generar asientos de inscripción en función a datos estructurados.
Artículo 2.- Implementación progresiva
Disponer que la mejora funcional en el Sistema de Información Registral – SIR aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, se implemente progresivamente para los actos de compraventa, constitución de hipoteca y bloqueo registral correspondiente a una partida registral en el registro de Predios de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N.° IX y la Oficina Registral de Chiclayo – Zona Registral N.° II.
Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se determina la ampliación a otros actos, registros y oficinas registrales, en función al seguimiento y evaluación técnica respectiva.
Artículo 3.- Actualización de índice
Los registradores públicos, en el marco de la calificación, verifican los datos del índice y demás información replicada en los campos estructurados del Sistema de Información Registral – SIR, pudiendo modificar, adecuar o complementar dicha información en función al título que sustenta la inscripción, para fines de extender el asiento registral.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2022.
Artículo 5.- Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el informe Técnico N.º 082-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N.º 876-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la información; así como el Informe N.º 713-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.
