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Comentario Legal
27 de agosto de 2021

Se aprueba mediante decreto supremo, el TUPA de la SUTRAN

CivilConsumidor
Se aprueba mediante decreto supremo, el TUPA de la SUTRAN

DECRETO SUPREMO N.° 026-2021-MTC

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N.° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, establece que la finalidad de la mencionada Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; precisando que se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, en su artículo 7 dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA;

Que, en ese sentido, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, propone la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que contiene el procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El “Peruano”; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado es publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Kim Anderson Ccama Gutierrez
Br. Kim Anderson Ccama Gutierrez

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Suprema Nº 006-2021-MTC

Designan Viceministra de Transportes