Se aprueba los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, así también el Canon del departamento de Ucayali, en base a la productividad del petróleo y gas respecto al Año Fiscal 2022

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N.° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú;
Que, en ese sentido, el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley N.° 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones actuales para su aplicación;
Que, por otra parte, la Ley N.° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes y la Ley N.° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, modifican y actualizan diversas disposiciones contenidas en la Ley N.° 23630, Ley que establece como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes al 10 % de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos y en la Ley N.° 23871, Ley que eleva en dos y medio por ciento (2.5 %) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley N.° 23630, que determinan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de los citados departamentos;
Que, la Ley N.° 28699, Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Tecnológicos Nacionales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana;
Que, mediante el Decreto Supremo N.° 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28699, Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali;
Que, mediante el Decreto Supremo N.° 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Oficio N.° 000008-2022-INEI/JEF; por el Ministerio de Educación, a través de los Oficios N° 00069-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 00092-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N.° 00297-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST; por el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N.° 00008-2022-MINAM/VMGA/DGECIA; y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N.° 0224-2022/MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los respectivos cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al Año Fiscal 2022;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al Año Fiscal 2022;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; en la Ley N.° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura; en la Ley N.° 28699, Ley que modifica la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 206-2006-EF; en el Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N.° 138-2009-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos N.° 1 y N.° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
1.2 Aprobar los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados al Gobierno Regional, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos Nacionales de dicho departamento, conforme a los Anexos N.° 3 y N.° 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
