Se aprueba Ley de organización y funciones del ministerio de educación

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3. Sector educación
El sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación.
CAPÍTULO II
COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 4. Ámbito de competencia
El Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en las siguientes materias, cuyo ámbito comprende:
a) Educación básica.
b) Educación superior y técnico-productiva.
c) Deporte, actividad física y recreación.
d) Aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas.
e) Educación comunitaria.
Artículo 5. Funciones generales
El Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones generales:
1. Funciones rectoras
a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.
b) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes.
c) Conducir y coordinar la investigación, experimentación, innovación e incorporación del uso de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo.
2. Funciones técnico-normativas
a) Aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia.
b) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, cuando corresponda.
c) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector.
d) Otras funciones que le señale la ley.
Artículo 6. Funciones de competencia exclusiva
El Ministerio de Educación tiene las siguientes funciones de competencia exclusiva:
a) Diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno.
b) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos y licencias, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a las normas de la materia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.
c) Regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia.
d) Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas de la materia.
e) Regular el servicio educativo de conformidad con la normativa vigente.
f) Regular y supervisar el aseguramiento de la calidad educativa, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.
g) Regular y supervisar el deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia.
h) Regular y dictar normas de organización para la oferta educativa, de los diferentes prestadores que brindan el servicio educativo.
i) Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector educación, así como el deporte, actividad física y recreación en el ámbito nacional, en el marco de la normativa vigente.
j) Establecer la política y las normas de evaluación docente, y formular los indicadores e instrumentos de evaluación correspondientes.
Artículo 7. Funciones de competencia compartida
El Ministerio de Educación ejerce funciones de competencia compartida con los gobiernos regionales y locales en aquellas funciones que han sido transferidas en materia de educación, deporte y recreación, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Son funciones de competencia compartida:
a) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.
b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, respectivamente.
c) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.
d) Diseñar, planificar, monitorear, evaluar y supervisar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
e) Las demás que establezcan la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y locales.
CAPÍTULO III
RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 8. Alcances de la rectoría del Ministerio de Educación
8.1. La potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente ley.
8.2. En el marco de su rectoría, el Ministerio de Educación se encuentra facultado a normar las intervenciones y acciones que promueve. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, articula su implementación.
8.3. La rectoría dentro del sector la ejerce el Ministerio de Educación por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 9. Estructura orgánica
9.1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura básica:
a) Alta dirección: conformada por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Educación Básica, el Despacho Viceministerial de Educación Superior y la Secretaría General.
b) Órgano consultivo.
c) Órgano de control institucional.
d) Órgano de defensa jurídica.
e) Órganos de administración interna.
f) Órganos de línea.
9.2. La alta dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo.
9.3. La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Educación se desarrollan en su reglamento de organización y funciones.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 10. Funciones del Despacho Ministerial
El(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno.
b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Educación.
c) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
d) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los gobiernos regionales y locales y dar cuenta de su ejecución.
e) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia.
f) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y determinar los objetivos nacionales en materia de educación y deporte aplicables a todos los niveles de gobierno; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
g) Aprobar los planes de actuación propuestos por los viceministerios y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
h) Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, y supervisar su ejecución, en coordinación con los gobiernos regionales.
i) Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.
j) Proponer la organización interna del Ministerio de Educación.
k) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector en el marco de su competencia.
l) Refrendar los actos presidenciales que atañen a su ministerio.
m) Refrendar resoluciones supremas y expedir resoluciones ministeriales.
n) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.
Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Básica
El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Básica, quien ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, supervisar y evaluar las políticas nacionales, estrategias y lineamientos para el desarrollo de la educación básica, educación para el trabajo y educación comunitaria, así como las intervenciones y programas necesarios para garantizar la provisión del servicio educativo.
b) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades a su cargo dentro del sector, conforme a su reglamento de organización y funciones.
c) Supervisar y evaluar planes, proyectos, programas y modelos del servicio educativo que garanticen la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia, culminación y reincorporación en la educación básica y educación comunitaria del sistema educativo.
d) Conducir, regular, supervisar y evaluar la carrera pública magisterial, la contratación docente y de auxiliares de educación, y la formación en servicio del personal de la educación básica, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
e) Conducir, regular y evaluar la provisión del servicio educativo en la educación básica y educación comunitaria, así como habilitar la autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático de las instituciones educativas.
f) Conducir y coordinar la innovación e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo para la educación básica y educación comunitaria.
g) Desarrollar e implementar mecanismos, herramientas y proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al mejoramiento de la calidad del servicio de educación básica y educación comunitaria.
h) Articular, supervisar y evaluar planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en la educación básica y educación comunitaria.
i) Proponer al Despacho Ministerial los planes de actuación en el ámbito de su competencia.
j) Supervisar los procesos vinculados con el fortalecimiento y articulación territorial del servicio educativo de educación básica y educación comunitaria, con las instancias de gestión educativa descentralizada en el territorio.
k) Promover y coordinar la participación social con los niveles de gobierno para la implementación de los planes de desarrollo regional y local en la educación básica y educación comunitaria.
l) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.
m) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.
Artículo 12. Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Superior
El Viceministerio está a cargo de un(a) viceministro(a) de Educación Superior, quien ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, supervisar, promover y evaluar las políticas nacionales para el desarrollo y aseguramiento de la calidad, así como las estrategias, lineamientos y programas de la educación
