Se aprueba la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Que, a través del Decreto Supremo N.º 011-2022-VIVIENDA, publicado el 16 de septiembre de 2022, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, que la Sección Segunda de dicho Reglamento se aprueba por Resolución de Superintendencia;
Que, mediante el artículo 4 de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM y modificatorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, asimismo, en el artículo 45 de la mencionada norma se prevé que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la sección segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del Titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución emitida por el Titular de la entidad; asimismo, señala que el texto integrado del ROF, es elaborado o actualizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución del titular y que debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad;
Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector;
Que, los Lineamientos N.º 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM-SGP, son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario aprobar, mediante la presente Resolución, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, referida a las competencias, funciones y relaciones de subordinación, correspondientes al tercer nivel organizacional de esta Superintendencia y los Anexos, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado y las orientaciones establecidas en los Lineamientos N.° 02-2020-SGP;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM y modificatorias; los Lineamientos N.° 02-2020-SGP; y, el Decreto Supremo N.º 011-2022-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.º 011-2022-VIVIENDA, que consta de un (1) título, veintidós (22) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Consolidación del Texto Integrado del ROF
Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, actualice y consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
