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Comentario Legal

Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp

Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp
Indira Katherine Vega Ramirez
Por Indira Katherine Vega Ramirez
21 de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N.° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, asimismo, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, a través del Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; evidenciándose que desde su aprobación se han emitido una serie de normas de jerarquía legislativa y reglamentaria; por lo que resulta necesario fortalecer las funciones asignadas a la Sunarp;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera de su artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de los precitados Lineamientos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y cinco (45) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Del financiamiento

La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación.

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobada mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Tercera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltese al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que, mediante Resolución, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

Cuarta. Adecuación de documentos de gestión.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp adecúa sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

Quinta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.

Sexta. Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp
CivilRegistral

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