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Comentario Legal
05 de agosto de 2022

Se aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales

Civil
Se aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos;

Que, el artículo 45 de la citada Ley, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo es responsable de su reglamentación y operación, y que las normas del Sistema establecen las atribuciones de su Ente Rector;

Que, asimismo, en la Opinión Técnica Vinculante N.° 02-2020-PCM-SGP-SSAP “Opinión sobre sistemas administrativos y funcionales – criterios para la calificación de un sistema funcional”, la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, indica que junto con las características generales comunes a todo Sistema Administrativo y Funcional, existen características propias que los distinguen, vinculadas con su norma de creación, finalidad, tipo de funciones, conformación, ámbito de aplicación y ejercicio de su rectoría; agregando que el establecimiento de esta diferenciación, por el lado de los Sistemas Funcionales, respecto de los cuales no existe una “lista cerrada”, contribuye a entender mejor su naturaleza y de esta manera, si se justifica la necesidad de su creación, dando mayor predictibilidad a los operadores y fortaleciendo el ejercicio de su rectoría;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los Ministerios recopilan y analizan los sistemas bajo rectoría de su sector, a fin de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen calificar como Sistema Funcional; asimismo, señala que, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se califica los sistemas en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de la información remitida por los ministerios, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias, evaluó la finalidad y características de cada uno de los sistemas que proponían calificar como Sistema Funcional, consolidando en una relación todos aquellos creados por Ley que califican como tal, en concordancia con lo dispuesto en la normativa que regula la materia; por lo que, resulta necesario aprobar la relación y calificación de los Sistemas Funcionales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la relación y calificación de los Sistemas Funcionales

Apruébese la relación y calificación de los Sistemas Funcionales conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM

Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales