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Comentario Legal
22 de junio de 2022

Se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Civil
Se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, siendo deberes primordiales de este último, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley N.º 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, mediante el artículo 5 de la Ley N.º 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N.º 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es promover el diseño, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al numeral 9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y al artículo 3-A de la Ley N.º 27933, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo N.º 1266, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del referido sistema funcional, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.º 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. A su vez, de acuerdo al literal a) del artículo 125 del referido Texto Integrado la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene por función, entre otras, diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, en el marco de sus competencias, políticas, estrategias sectoriales y multisectoriales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM y sus modificatorias, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, atendiendo a lo anterior el Ministerio del Interior sustenta ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la pertinencia de la elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, exponiendo el asunto de interés, referido a la seguridad ciudadana, el mismo que corresponde a un problema de carácter público, y cuyo abordaje es de prioridad nacional al estar enmarcado en los documentos de planeamiento estratégico nacionales; a consecuencia de lo cual el CEPLAN recomienda proseguir con la elaboración de la referida Política Nacional;

Que, mediante Resolución Suprema N.º 068-2020-IN, modificada por Resolución Suprema N.º 014-2021-IN, se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, durante el periodo de vigencia de la referida Comisión se desarrollaron diversas actividades, entre ellas, entrevistas a expertos en materia de seguridad ciudadana, reuniones técnicas multilaterales, reuniones bilaterales, eventos virtuales, entre otros; dando como resultado la elaboración de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, de acuerdo con los lineamientos que establece la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto supremo N.º 029-2018-PCM, mediante Oficio N.º D000452-2022-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN remite el Informe Técnico N.º D000005-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión técnica favorable sobre la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, señalando que cumple con lo dispuesto en la citada norma, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2014-IN; el Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.º 1520-2019-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

El Ministerio del Interior como ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, conduce la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Artículo 4. Seguimiento y evaluación

 

4.1. El Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodología que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio del Interior considere pertinente.

4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio del Interior, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5. Implementación de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus atribuciones y competencias. El Ministerio del Interior establece el mecanismo de coordinación con dichas entidades para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Artículo 8. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en el diario oficial “El Peruano”

Artículo 9. Refrendo

 

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas

Las entidades públicas cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de gestión a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 006-2022-IN

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030