Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
08 de noviembre de 2022

Se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial

Civil
Se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el pluralismo económico, y que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa. Dicha norma concuerda con lo dispuesto por el artículo 59 del precitado cuerpo legal, el cual señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el artículo 2 de la Ley N.° 23407, Ley General de Industrias, establece que, el Estado armoniza la política industrial con la de los distintos sectores, consultando y compatibilizando criterios y estimulando el diálogo y la participación de los mismos;

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N.° 18 “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica” desarrolla compromisos vinculados al incremento de la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global; la mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, lo cual corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada, así como para la gestión pública y privada; y la promoción y formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. En tal sentido, señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, establece que la citada Política General se desarrolla sobre diez ejes que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Además, que estos ejes cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas para el alcance de estos objetivos;

Que, el artículo 4 de la citada norma establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno. Así, en el Eje 2: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, lineamiento 2.4 “Promover la competitividad nacional mediante el desarrollo de los sectores productivos y de servicios para su integración a los mercados internacionales” se encuentra la línea de intervención 2.4.6 “Mejorar las condiciones de acceso a cadenas de valor formales para las micro y pequeñas empresas, mediante la inclusión financiera y el uso de la tecnología”. Asimismo, en el Eje 3 “Impulso de la ciencia, tecnología e innovación”, lineamiento 3.1 “Impulsar la ciencia, tecnología e innovación como pilares del desarrollo”, se encuentra la línea de intervención 3.1.2 “Promover la investigación, innovación y transferencia científico/tecnológica orientadas al incremento de la calidad y productividad de la industria nacional”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM y modificatorias, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, establece como funciones rectoras del Ministerio de la Producción, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fiscalizados;

Que, de acuerdo al marco jurídico vigente y teniendo en cuenta la Política de Estado N.° 18 recogida en el Acuerdo Nacional y la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; así como, la evidencia científica y estadística, se advierte que en nuestro país la industria manufacturera resulta una actividad productiva importante por su capacidad para la generación de empleo, impuestos y encadenamientos productivos con otras actividades económicas; sin embargo, esta industria muestra una dinámica poco favorable respecto a su contribución al PBI, caracterizada por su alta concentración en la producción de bienes de bajo o escaso contenido tecnológico y por la presencia de empresas con baja y heterogénea productividad, situación que limita su participación en el comercio global, por lo cual diversos actores han identificado como un problema público la “limitada Competitividad de la Industria Manufacturera”, cuya atención requiere de una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la sociedad civil;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 301-2019-PRODUCE, se dispuso encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Política Nacional de Desarrollo Industrial, la cual cuenta con cuatro objetivos prioritarios: “OP 1) Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura; OP 2) Incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero; OP 3) Incrementar la infraestructura productiva industrial adecuada y servicios especializados para las empresas manufactureras; y OP 04) Mejorar la calidad del entorno institucional y regulatorio para el desarrollo de actividades manufactureras”;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM y sus modificatorias, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política Nacional de Desarrollo Industrial fue remitida, previamente, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual, mediante el Oficio N.° D0000667-2022-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico N.° D000020-2022-CEPLAN-DNCPPN, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, que aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2017-PRODUCE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial

Se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 La Política Nacional de Desarrollo Industrial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM y sus modificatorias.

Artículo 3. Rectoría de la Política Nacional de Desarrollo Industrial

La rectoría de la Política Nacional de Desarrollo Industrial está a cargo del Ministerio de la Producción, que tiene facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidos en la Política Nacional de Desarrollo Industrial.

Artículo 4. Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial

4.1 La Política Nacional de Desarrollo Industrial se implementa a través diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, con la participación de las entidades involucradas, según corresponda.

4.2 Los servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Desarrollo Industrial se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

5.1. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

5.2. Las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realizará de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 016-2022-PRODUCE

Aprueban la Política Nacional de Desarrollo Industrial