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Comentario Legal

Se aprueba la modificación del Procedimiento de Revisión Tarifaria SUNASS

Se aprueba la modificación del Procedimiento de Revisión Tarifaria SUNASS
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
20 de septiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, en el marco del estado de emergencia nacional, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), el cual tiene por finalidad garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras, hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios.

Que, a la fecha existen 35 empresas prestadoras que se han acogido al Procedimiento de Revisión Tarifaria, de las cuales algunas han concluido su quinquenio regulatorio. Asimismo, en los próximos meses, más empresas prestadoras podrían encontrarse en la misma situación.

Que, el párrafo 4.7. del artículo 4 del procedimiento de revisión tarifaria dispone que, si en el desarrollo de este la empresa prestadora culmina su periodo regulatorio, dicho procedimiento concluye a efectos de iniciar el de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente periodo regulatorio.

Que, según el texto vigente del párrafo 4.7 el Procedimiento de Revisión Tarifaria podría concluir en una oportunidad anterior a la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora, lo cual podría afectar su situación económica financiera. En efecto, porque las medidas dispuestas en el Procedimiento de Revisión Tarifaria, que buscan mantener el equilibrio económico financiero de las empresas, ya no le serían aplicables a estas.

Que, en ese sentido lo que corresponde es establecer que el Procedimiento de Revisión Tarifaria podrá concluir una vez que se apruebe la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, instrumentos que serán los exigibles a la empresa prestadora y no los del quinquenio anterior.

Que, la Primera Disposición Final del Procedimiento de Revisión Tarifaria faculta a las empresas prestadoras, con quinquenio regulatorio concluido, a solicitar la modificación del porcentaje a transferir al fondo de inversiones y reservas, siendo necesario establecer cuál sería la consecuencia si durante la tramitación de su solicitud se aprueba la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

Que, ante las situaciones descritas y las medidas vigentes del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, la propuesta de modificación mitiga las posibles afectaciones en la situación económica financiera de la empresa prestadora por posibles descalces entre las oportunidades de conclusión del Procedimiento de Revisión Tarifaria y la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para su nuevo periodo regulatorio.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia.

Que, corresponde aprobar la propuesta presentada en el informe de visto con la modificación acordada en la sesión de Consejo Directivo.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de setiembre de 2021.

RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación del párrafo 4.7 del artículo 4 y la incorporación de un párrafo a la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria

[…]

4.7. El presente procedimiento concluirá si durante su desarrollo la Sunass aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora.

[…]”

“DISPOSICIONES FINALES

Primera. […]

Este procedimiento concluirá si durante su desarrollo la Sunass aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora.”

Artículo 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N.º 047-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese y publíquese

Normas Legales Enlazadas

Organismos Reguladores

Resolución Nº 040-2021-SUNASS-CD

Aprueban modificación del Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020
Civil

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