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Comentario Legal
25 de junio de 2020

Se aprueba la modificación de la licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y se reconoce la creación de programas en la modalidad presencial

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Se aprueba la modificación de la licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y se reconoce la creación de programas en la modalidad presencial


mediante Resolución del Consejo Directivo N.° 055-2020-SUNEDU/CD, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de junio del 2020, se aprueba la modificación de la licencia institucional solicitada por la PUCP y se reconoce la creación de programas en la modalidad presencial para atender la problemática nacional y demanda laboral.


CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.


El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.


Mediante Resolución del Consejo Directivo N.º 025-2016-SUNEDU/CD, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos (2) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modificado la licencia institucional1, actualmente cuenta con doscientos cincuenta y siete (257)programas de estudio, de los cuales sesenta y cuatro (64) conducen al grado académico de bachiller, ciento cuarenta y ocho (148) al grado de maestro, veintitrés (23) al grado de doctor y veintidós (22) otorgan títulos de segunda especialidad profesional.


El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N.º 008-2017-SUNEDU/CD, modificada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N.º 096-2019-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento) establece las disposiciones específicas aplicables a las solicitudes de modificación de licencia, garantizando que la modificación no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la Universidad acreditó cumplir a nivel institucional


Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1 del artículo 312 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos.


El 8 de mayo de 2019, mediante el Anexo N.º 8, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de bachiller y título profesional, denominado Ingeniería Ambiental y Sostenible, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01), ubicado en Av. Universitaria N.º 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.


Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N.º 066-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2020, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 19 de febrero de 2020, mediante Carta N.º 0279/2020-S, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.


El 24 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N.º 002-2020-SUNEDU -02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.


Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación del programa de estudios propuesto Ingeniería Ambiental y Sostenible, basándose en la problemática nacional y demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identificándose los actores estratégicos más relevantes del programa de estudios.


Respecto al plan de estudios de la nueva oferta académica se verificó que se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. El programa de estudios es conducente a grado académico de bachiller y título profesional, cuenta con el contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria y se brindará bajo la modalidad presencial.


Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario en el local SL01.


La Universidad cuenta con dos mil quinientos sesenta y un (2 561) docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales noventa y un (91) docentes son considerados para la enseñanza del nuevo programa de estudios. Asimismo, la Universidad tiene previsto contratar siete (7) docentes adicionales durante los cinco (5) años.


Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 27,3 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo y que cuenta con noventa (90) docentes que se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, de los cuales catorce (14) están vinculados al nuevo programa de estudios.


Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan al nuevo programa de estudios.


Con relación a la sostenibilidad financiera, la Universidad ha evidenciado que la nueva oferta académica resulta sostenible financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.


La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital para el programa de estudios propuesto, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.


Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.


2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N.º 002-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de febrero de 2020 contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.


En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, se considera que el Informe Técnico de Modificación de Licencia N.º 002-2020-SUNEDU-02-12, en tanto motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.


Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N.º 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.


En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N.º 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N.º 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N.º 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N.º 011-2020.



SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación del programa de estudios conducente a grado académico y título profesional denominado Ingeniería Ambiental y Sostenible, en la modalidad presencial, a impartirse en su local SL01, ubicado en Av. Universitaria N.º 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N.º 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, de acuerdo al siguiente detalle:


N.º

Denominación del programa

Grado
 académico

Denominación del grado
  académico

Denominación del

Título

Código de local

1

Ingeniería
 Ambiental

y Sostenible

Bachiller

Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Ambiental
  y Sostenible

Ingeniero
 Ambiental

SL01


Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.


Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N.º 002-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de febrero de 2020 a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.


Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N.º 002-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).