Se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N.º 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 116-2020-PCM y sus modificatorias. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposición para la reanudación de actividades de Transporte
Autorízase la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 116-2020-PCM y modificatorias.
Para el caso de los vuelos internacionales autorizados según el Anexo del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje.
Segunda. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el jueves 01 de octubre de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
Actividades económicas | Descripción de CIIU | Protocolo |
Comercio | ||
Tiendas en general | Con aforo al 60 % | |
Servicios | ||
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | Con aforo al 50 % | |
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50 % y sin incluir el transporte turístico) | Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. | MINSA |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50 %) | Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. | MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre. | Transporte de pasajeros por vía aérea. | MTC |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas | MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60 %) | Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. | |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | ||
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. | ||
Actividades de parques temáticos. | MINSA | |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50 %) | Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) | MINSA |
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. | MINSA |
Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
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