Se aprueba la Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N.º 004-2020-DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.
[…]
DIRECTIVA N.º 004-2020-DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA N.º 004-2020-DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO DE RECOMPENSAS BAJO LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 28 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Artículo 1.- Objeto
La presente directiva tiene por objeto establecer el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 1034 y sus modificatorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 030-2019-PCM.
2.2. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 1033 y sus modificatorias.
2.3. Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
2.4. Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 807.
2.5. Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS.
2.6. Lineamientos del Programa de Recompensas aprobado por la Resolución N.º 037-2019-CLC-INDECOPI.
2.7. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2009-PCM y sus modificatorias.
Artículo 3.- Alcance
Este documento es de aplicación obligatoria para todos los órganos del Indecopi.
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos del presente documento, entiéndase por:
4.1. Beneficiario: Persona natural que, en virtud de un compromiso de recompensas, se hace acreedor del pago de una recompensa a su favor.
4.2. Comisión: La Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
4.3. Compromiso de recompensas: El documento suscrito entre la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y un solicitante de recompensas que especifica las obligaciones y condiciones bajo las cuales este último puede beneficiarse de una recompensa.
4.4. Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF: Directiva N.º 011-2019-EF/50.01, «Directiva para la Ejecución Presupuestaria», aprobada mediante Resolución Directoral N.º 036-2019-EF/50.01.
4.5. Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI: Procedimiento para el Proceso Presupuestario Institucional (PE-GPG-02).
4.6. GAF: La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi.
4.7. GPG: La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional.
4.8. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobado por la Resolución N.º 037-2019-CLC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2020.
4.9. LOF: Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
4.10. Recompensa: Suma de dinero que el Indecopi transfiere al beneficiario, en virtud de un compromiso de recompensas, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley y los Lineamientos. La recompensa puede ser pagada de manera íntegra o parcial, de acuerdo con el compromiso de recompensas.
4.11. ROF: Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
4.12. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
4.13. SGF: La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad.
4.14. TUO del Decreto Legislativo 1034: Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado mediante Decreto Supremo 030-2019-PCM.
4.15. TUO de la Ley 27806: Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 021-2019-JUS.
Artículo 5.- Exigibilidad de una recompensa
5.1. Una solicitud de pago íntegro o parcial de una recompensa procede únicamente cuando se cumplen de manera concurrente los siguientes presupuestos:
a) El beneficiario ha suscrito un compromiso de recompensas con la Secretaría Técnica.
b) El beneficiario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el compromiso de recompensas, así como las previstas en el TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos.
c) El pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
5.2. La Secretaría Técnica es el órgano responsable de verificar e informar del cumplimiento de los presupuestos antes indicados, al solicitar el pago de una recompensa a favor de un beneficiario.
Artículo 6.- Cautela de la identidad del beneficiario
6.1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo N.º 1034 y los Lineamientos, la identidad del beneficiario de una recompensa constituye información confidencial y recibe el mismo tratamiento que la información declarada reservada por la Comisión.
6.2. La revelación no autorizada de la identidad del beneficiario de una recompensa acarrea responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley N.º 27806.
6.3. Suscrito un compromiso de recompensas por colaboración, la Secretaría Técnica comunica a la GAF y la SGF la información sobre la identidad del colaborador, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el seudónimo o código con el que se le identificará en las siguientes comunicaciones, así como el número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario. La información sobre la identidad del colaborador que reciban la GAF y la SGF será de acceso exclusivo del Gerente de la GAF y del Sub Gerente de la SGF y únicamente para efectos de asegurar la tramitación oportuna de las solicitudes de pago de recompensas que formule la Secretaría Técnica conforme al artículo 7 de la presente Directiva. En caso el Gerente de la GAF o el Sub Gerente de la SGF requieran encomendar en otro servidor de sus áreas el trámite de la solicitud de pago de recompensas, la autorización del acceso a la información sobre la identidad del colaborador deberá constar por escrito.
6.4. En toda comunicación que refiera al beneficiario de una recompensa, los órganos del Indecopi procuran utilizar el código o seudónimo informado por la Secretaría Técnica.
6.5. Los órganos del Indecopi que reciba información vinculada con la identidad del beneficiario de una recompensa se encuentran obligados a disponer las medidas necesarias para garantizar la reserva de dicha información, bajo responsabilidad, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley N.º 27806.
6.6. Cuando corresponda, la Secretaría Técnica comunica a los órganos del Indecopi variaciones en el status del beneficiario de una recompensa, en particular, cuando este retire su solicitud de recompensas, cuando el compromiso de recompensas sea resuelto o cualquier otra situación que pueda afectar la correcta ejecución del pago de la recompensa.
Artículo 7.- Solicitud de pago de recompensas
7.1. Una vez que una recompensa o parte de ella sea exigible conforme a lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos, la Secretaría Técnica traslada a la GAF una solicitud de pago a favor del beneficiario.
7.2. La solicitud de pago de recompensas contiene la siguiente información:
a) El número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del beneficiario.
b) La indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado.
c) La indicación exacta del monto a pagarse.
d) La indicación del seudónimo o código del solicitante.
e) Número de certificado de crédito presupuestario de gasto emitido por la GPG.
7.3. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva, la solicitud de pago de recompensas se tramita en un cuaderno especial, reservado y de acceso limitado al Gerente de la GAF, al Sub Gerente de la SGF y a los servidores de estas áreas que intervengan en el procedimiento de pago y que hayan sido autorizados para acceder a la información sobre la identidad del colaborador.
Artículo 8.- Tramitación de la solicitud de pago de recompensas
8.1. La GAF, en un plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, verifica que esta contenga la información indicada en el numeral 7.2 de la presente Directiva.
8.2. En caso la información remitida por la Secretaría Técnica se encuentre completa, la GAF, en un plazo de un (1) día hábil, remite la solicitud de pago de recompensas a la SGF, a fin de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al beneficiario.
8.3. En caso la información se encuentre incompleta, la GAF solicita a la Secretaría Técnica que, en un plazo de dos (02) días hábiles, subsane la solicitud de pago de recompensas adjuntando la información faltante. Subsanada la solicitud de pago de recompensas, la GAF procede conforme al numeral anterior.
8.4. La SGF, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, gestiona la transferencia con abono en cuenta del beneficiario y remite copia del comprobante de pago respectivo a la Secretaría Técnica.
8.5. Los comprobantes de pago que se emitan como resultado de la gestión de los pagos de recompensas, serán archivados y custodiados por el Sub Gerente de la SGF manteniendo la confidencialidad y reserva de estos documentos, debiendo facilitarle el acceso a esta información a la Secretaría Técnica cuando esta lo estime necesario.
Artículo 9.- Disponibilidad de recursos para el pago de recompensas
La GPG otorga y garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para el pago de recompensas, a través de la aprobación de los Certificados de Crédito Presupuestario y las Previsiones Presupuestarias correspondientes, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF y del Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI.
Artículo 10.- Participación de la Gerencia General
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LOF, concordante con el literal a) del artículo 14 del ROF, la Gerencia General tiene a su cargo las acciones de supervisión y control para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, priorizando su objeto y procurando asegurar las obligaciones de reserva previstas en la Ley y los Lineamientos del Programa de Recompensas.
Artículo 11.- Exclusión del procedimiento de acceso a la información pública
De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo 1034, concordante con el numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N.º 27806, la información vinculada con la tramitación y ejecución del pago de una recompensa, en particular el monto, los datos de la transacción realizada y la identidad del beneficiario no constituyen información de acceso público, encontrándose excluidos del procedimiento de acceso a la información pública de los órganos del Indecopi.
Artículo 12.- Vigencia
La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que la aprueba.