Se aprueba la Directiva N.° 017-2022-CE-PJ denominada “Funcionamiento y Uso de la Sala de Encuentro Familiar”

CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.° 370-2020-CE-PJ, se aprobó la Directiva N.° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial.
Segundo. Que, el numeral 6.1 de la referida directiva, establece que son documentos normativos todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial; en este contexto, la Directiva es un instrumento de carácter interno que contiene la descripción documentada de la forma específica de ejecución de un proceso, detallando la secuencia de los pasos a seguir en forma lógica y concatenada, incluyendo al responsable y los recursos necesarios para su ejecución.
Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a través del Oficio N.° 000089-2022-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, remitió a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial el proyecto de Directiva denominada “Funcionamiento y Uso de la Sala de Encuentro Familiar”, para su evaluación y trámite correspondiente, conteniendo el informe de sustentación.
Cuarto. Que, el informe elaborado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, esgrime la situación de la problemática actual y propuesta normativa, la necesidad de su regulación, el sustento normativo y los beneficios que generaría su implementación.
Quinto. Que, el proyecto de documento normativo propuesto encuentra su fundamento en el artículo 8 de la Ley N.º 27337, Ley que aprobó el Código de los Niños y Adolescentes; y en los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que promueven la protección integral de la niña, niño y adolescente a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, así como respetar el derecho de la persona menor de edad que esté separado de uno o de ambos progenitores, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior.
Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe N.° 000139-2022-SR-GP-GG-PJ, otorgó su conformidad técnica para la prosecución del trámite de aprobación del proyecto propuesto; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General señala que el proyecto normativo tiene como objetivo establecer las disposiciones para el funcionamiento y uso de la Sala de Encuentro Familiar, física o virtual, por representar una alternativa efectiva para la correcta ejecución supervisada de las sentencias y/o medidas cautelares dispuestas por la jueza o el juez en los procesos de régimen de custodia y/o de visitas, así como la variación progresiva de cualquiera de estos regímenes, fortaleciendo la comunicación espontánea y permanente, el contacto directo y las relaciones personales entre las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores y/o su entorno familiar; disposiciones que deben ser aplicadas por las salas superiores y juzgados especializados de familia y/o mixtos, y por los equipos técnicos interdisciplinarios de las Cortes Superiores de Justicia del país; en tal sentido, otorga opinión legal favorable para su aprobación.
Sétimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 000584-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, para su evaluación y aprobación respectiva.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1087-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.° 017-2022-CE-PJ denominada “Funcionamiento y Uso de la Sala de Encuentro Familiar”, (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
