Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
15 de mayo de 2020

Se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Civil
Se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

DECRETA: 


Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, que está constituido por veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 


Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación 

Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 


Artículo 3. Aprobación de Formularios 

Apruébase la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado– OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 


Artículo 5. Derogación 

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE, queda derogado el Decreto Supremo N.º 191-2016-EF, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 


Artículo 6. Publicación 

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob. pe/osce). 


Artículo 7. Refrendo 

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas