Se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimiento de evaluación previa o de aprobación automática y los supuestos en que procede el pago de derecho de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA y la autoridad competente para resolver en cada instancia el procedimiento y los recursos que deben interponerse para acceder a ellas;
Que, asimismo, el artículo 44 de la citada norma señala que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, y la norma que lo aprueba se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, estableciendo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, el artículo 63 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario;
Que, la Resolución de Presidencia N.° D000052-2022-CONADIS-PRE aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el mismo que define y delimita las funciones de los órganos y unidades orgánicas del citado Consejo Nacional, como también su estructura orgánica;
Que, resulta necesario aprobar el TUPA del CONADIS, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, determinando sus procedimientos administrativos, conforme a las normas antes citadas;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019- JUS; en la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014- MIMP; en la Resolución de Presidencia N.° D000052-2022-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM-SGP, que Aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA; y en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que cuenta con dos (2) procedimientos administrativos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios.
Apruébese los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONADIS, incluido en la Sección N.° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la sede digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
