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Comentario Legal
07 de septiembre de 2022

Se aprueba el tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo

Civil
Se aprueba el tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1228, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva N.º 42-2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N.º 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Suprema N.° 006-2014-PRODUCE, publicada el 28 de julio de 2014, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Madre de Dios;

Que, con Resolución Ministerial N.° 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1228, y su Reglamento; debido a ello, el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITE productivo”, cambio su denominación por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITE productivo”;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N.° 036-2017-ITP/DE, publicada el 01 de marzo de 2017, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITE productivo”, el cual está conformado por quince (15) servicios tecnológicos;

Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva N.° 91-2018-ITP/DE, publicada el 04 de febrero de 2019, se modificó la Resolución Ejecutiva N.° 036-2017-ITP/DE a fin de incorporar un (01) servicio tecnológico al tarifario vigente;

Que, mediante Informe N.° 000035-2022-ITP/CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 23 de junio de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITE productivo sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con ochenta y dos (82) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N.° 036-2017-ITP/DE y modificatoria;

Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fin de contribuir con el incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;

Que, mediante Memorando N.° 0187-2022-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N.° 0034-2022-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 30 de junio de 2022; y el Proveído N.° 0603-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de agosto de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITE productivo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N.º 01-2021-ITP/DE;

Que, mediante Memorando N.° 1255-2022-ITP/OGRRHH de fecha 05 de agosto de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITE productivo, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N.° 3797-2022-ITP/OA de fecha 15 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N.° 0459-2022-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITE productivo;

Que, con Proveído N.° 10059-2022-ITP/OA de fecha 17 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N.° 1700-2022-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITE productivo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando N.° 4409-2022-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N.° 0075-2022-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 22 de agosto de 2022, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITE productivo y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N.° 036-2017-ITP/DE y modificatoria;

Que, mediante Informe N.º 0367-2022-ITP/OAJ del 24 de agosto de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITE productivo, conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N.° 0036-2017-ITP/DE y su modificatoria efectuada por Resolución Ejecutiva N.° 0091-2018-ITP/DE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 92, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N.º 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N.º 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N.º 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N.° 0036-2017-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITE productivo” y su modificatoria, efectuada por Resolución Ejecutiva N.° 0091-2018-ITP/DE.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITE productivo”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- Disponer que, en el caso de aquellos servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario del artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 134-2022-ITP/DE

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN