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Comentario Legal
24 de agosto de 2020

Se aprueba el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales para regular su actuación

Civil
Se aprueba el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales para regular su actuación

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, que consta de 39 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.


Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N.° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.


Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

[…]

REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.


Artículo 2.- Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales.


Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

c. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.

d. Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.

e. Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.

f. Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N.° 076-2005-RE.

[…]

TÍTULO II

DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS


CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 6.- Definición de personero

Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales.


Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales

Las organizaciones políticas acreditan personeros en los procesos electorales previstos en el artículo 6 de la LOE, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas.

[…]


Artículo 9.- Requisitos generales para ser acreditado como personero

Los personeros deben tener expedito el derecho de sufragio y contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.

En los procesos electorales de elección de autoridades, las organizaciones políticas son representadas por sus personeros inscritos ante el ROP y sus personeros reconocidos por los JEE.

En otros tipos de procesos electorales, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, acreditan a sus personeros ante los JEE.


Artículo 10.- Requisito especial de firma digital

Los personeros legales, titulares y alternos, para el ejercicio de sus funciones deben contar con un certificado para firma digital que puede ser expedido por el Reniec u otro proveedor certificado. Todo escrito que presente un personero legal ante cualquier JEE debe contar con firma digital.


CAPÍTULO II

FACULTADES Y CONDUCTAS NO PERMITIDAS


Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP

El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral.


Artículo 12.- Representación de otros actores electorales

Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, se pueden representar a sí mismos ante los organismos electorales, con los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones políticas inscritos en el ROP, salvo que acrediten a un personero legal ante el JNE o JEE, según corresponda, en cuyo caso dicho personero ejerce tales derechos y obligaciones.


Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE

El personero legal reconocido por el JEE se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica vinculado al proceso electoral dentro del ámbito territorial del JEE ante el cual ha sido acreditado.

El personero legal conjuntamente con el personero técnico puede:

a. Solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda.

b. Solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.

c. Solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico.

No se requiere tener la condición de abogado para ser personero legal. Los medios impugnatorios que presente deben ir suscritos con la firma digital del personero y la firma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado y presentara recursos impugnatorios, basta con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura.


Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno

El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.


Artículo 15.- Facultades de los personeros de los centros de votación

Los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.


Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio

Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades:

a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.

b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.

c. Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.

d. Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.

[…]


Artículo 17.- Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP

Los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, entre otras, las siguientes facultades:

a. Solicitar a la ONPE la siguiente información documental:

1. Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

2. Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.

3. Infraestructura de comunicaciones.

4. Aspectos de seguridad del sistema.

5. Cronograma de instalación de centros de cómputo.

6. Planes de pruebas, contingencia y simulacro.

b. Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral conforme a las disposiciones de seguridad que establezca la ONPE.

c. Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.

d. Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente.

e. Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente.

f. Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo.


Artículo 18.- Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE

Los personeros técnicos reconocidos por los JEE tienen, entre otras, las siguientes facultades:

a. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción.

b. Estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción.

c. Ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso.


Artículo 19.- Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación

Los personeros de los centros de votación no pueden:

a. Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos.

b. Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.

c. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

d. Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.

e. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.

f. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.


Artículo 20.- Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio

Los personeros ante las mesas de sufragio no pueden:

a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.

c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.

d. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.


Artículo 21.- Conductas no permitidas a los personeros técnicos

Los personeros técnicos están impedidos de:

a. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.

b. Interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto.

c. Hablar o intercambiar algún tipo de comunicación con el personal del centro de cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso.


CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS ANTE LOS JEE


[…]

Artículo 23.- Legitimidad para acreditar personeros

Tienen legitimidad para acreditar personeros con la respectiva credencial:

a. El personero inscrito ante el ROP puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.

b. En el caso de alianzas electorales, solo el personero legal inscrito en el ROP puede acreditar con la respectiva credencial a los personeros legales y técnicos de la alianza. No están legitimados para ello, los personeros legales de las organizaciones políticas que conforman la alianza.

c. El personero legal reconocido ante el JEE puede acreditar a los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio.

[…]


Artículo 27.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE

Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros legales y técnicos acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:

a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, tipo de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal inscrito en el ROP.

b. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.

c. En el caso de los personeros técnicos, se debe demostrar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática.

d. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero.


Artículo 28.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación

Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros de los centros de votación acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:

a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.

b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.

Este trámite es gratuito.


Artículo 29.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio

Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros ante las mesas de sufragio acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:

a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación, número de mesa de sufragio y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.

b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.

Este trámite es gratuito.


Artículo 30.- Oportunidad para el reconocimiento de personeros

La solicitud de reconocimiento de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección.

La solicitud de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección.

Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Asimismo, pueden acreditar a los personeros ante las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la mesa durante el día de la elección correspondiente.


Artículo 31.- Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE

El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de reconocimiento del personero a través del sistema informático, dirigido al JEE competente.

El JEE procede conforme a las siguientes etapas:

a. Calificación

El JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos exigidos, según el tipo de personero.

La calificación debe efectuarse en el plazo de un día calendario.

b. Subsanación

La solicitud de reconocimiento de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos es observada, según el tipo de personero que se acredite, y es declarada inadmisible por el JEE.

La resolución que declare inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros no es apelable.

La inadmisibilidad puede subsanarse dentro del plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación. Tratándose del pago de derechos en el Banco de la Nación, si el plazo concedido vence en día inhábil, el interesado puede subsanar el requisito el primer día hábil siguiente.

c. Resolución de reconocimiento

En el plazo de un día calendario después de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite resolución por la que reconoce al personero acreditado.

La resolución de reconocimiento es notificada al personero legal solicitante, por casilla electrónica.

La credencial registrada en el sistema Declara será visada por el secretario del JEE con firma digital, la que será utilizada por medios electrónicos por los personeros reconocidos.

La resolución de reconocimiento se remite a la respectiva ODPE.

d. Resolución de rechazo

Si la solicitud de reconocimiento de personero ha sido objeto de observaciones y estas no han sido subsanadas se tiene por rechazada mediante resolución. Esta resolución es inimpugnable.


Artículo 32.- Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE

Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros legales o técnicos reconocidos por los JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para el reconocimiento establecidos en el artículo 27 del presente reglamento.

La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del comprobante de pago de la tasa respectiva, por cada personero. El JEE sigue el procedimiento señalado en el artículo 31 del presente reglamento.

El trámite para el reemplazo de personeros de autoridades sometidas a consulta popular o de promotores de consulta popular o referéndum, es gratuito.


Artículo 33.- Renuncia de personeros

El personero legal o técnico reconocido por el JEE, puede renunciar a tal reconocimiento sin expresión de causa, debiendo