Se aprueba el Reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único. Aprobación del Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional
Apruébase el Reglamento para la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un título preliminar con un artículo único y 11 capítulos con 38 artículos, conforme al texto siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo único. Principios
El procedimiento de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho:
a. Principio de igualdad
Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.
La Comisión Especial promueve la participación de la mujer en el proceso de selección con la finalidad de incrementar una mayor participación de la mujer en la conformación del Tribunal Constitucional.
b. Principio de no discriminación
Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección.
c. Principio de publicidad
Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial El Peruano.
d. Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial, son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas.
Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video. Se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional.
En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información.
e. Principio de imparcialidad
Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin influencia alguna y totalmente libres de prejuicios, simpatías y/o antipatías.
f. Principio de meritocracia
La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo y finalidad
El presente reglamento regula los procedimientos para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Marco normativo general y específico
2.1. La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de la Ley 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para Garantizar la Elección Meritocrática y Transparente de Magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley.
2.2. En lo específico, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento.
2.3. En caso de vacío o defecto, se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 3. Modalidad y fases de la elección
La selección de candidatas o candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos.
La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos fases:
a. Selección de candidatas o candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial; y
b. elección entre las candidatas o los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.
Artículo 4. Etapas del proceso de selección
Las etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional son las siguientes:
a. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos
1. Aprobación del cronograma del proceso de selección.
2. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales exigidos para ser postulante, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.
3. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma aprobado por la Comisión Especial. Esta presentación puede realizarse de manera presencial ante la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que disponga la Comisión Especial.
4. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales sustentados en la carpeta de inscripción.
5. Publicación de la relación de postulantes que cumplen los requisitos formales con las respectivas hojas de vida en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.
6. Presentación de tachas contra los postulantes según cronograma.
7. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma.
8. Publicación de la relación de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República.
9. Comunicación a la Contraloría General de la República de la relación de postulantes aptos que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses.
b. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados
1. Evaluación curricular.
2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses.
3. Entrevista personal.
4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total, consignados en acta.
5. Publicación de la relación de candidatas o candidatos aptos, del cuadro de méritos y del acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.
6. Entrega al presidente del Congreso de la República del informe que contiene la relación de candidatas o candidatos aptos y la motivación del puntaje final otorgado a cada candidata o candidato, según la tabla de calificación o los criterios que apruebe la Comisión Especial.
CAPÍTULO II
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 5. Requisitos para la inscripción y postulación
Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de 45 años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
Artículo 6. Impedimentos para la inscripción y postulación
De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:
1. Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
2. Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
3. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
4. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
5. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
6. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Artículo 7. Perfil de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional
El perfil de la candidata o el candidato a magistrado del Tribunal Constitucional debe ser el siguiente:
1. Reconocida trayectoria profesional.
2. Solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable.
3. Conocimiento o dominio del Derecho Constitucional, así como experiencia en otras ramas del Derecho.
4. Raciocinio para la solución de casos complejos, desde diversos enfoques.
5. Compromiso en la defensa de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales.
6. Compromiso en la defensa del Estado de derecho y de la democracia.
7. Garantía de independencia e imparcialidad.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEL CRONOGRAMA Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Artículo 8. Aprobación del cronograma del proceso de selección
8.1. La Comisión Especial, dentro de los 7 días hábiles posteriores a la aprobación por el Pleno del presente reglamento, mediante resolución legislativa del Congreso, aprueba el cronograma del proceso para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
8.2. El cronograma del concurso puede ser modificado cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por acuerdo de la Comisión Especial.
Artículo 9. Publicación de la convocatoria, cronograma y requisitos
9.1. La Comisión Especial publica la convocatoria a concurso público de méritos luego de la aprobación del cronograma, lo cual incluye los requisitos formales para la inscripción de los postulantes y la lista de documentos y constancias que deben presentar.
9.2. La publicación de la convocatoria se realiza por única vez, tanto en el diario oficial El Peruano como en un diario de circulación nacional, por el plazo de 1 día hábil, y también en la página web del Congreso de la República.
CAPÍTULO IV
POSTULACIÓN
Artículo 10. Presentación de postulantes
Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de las universidades públicas y/o privadas que cuenten con el licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en cuyo caso se deberá contar con la aceptación expresa de la candidata o el candidato propuesto.
Artículo 11. Inscripción
11.1. El postulante o los terceros proponentes remiten físicamente en sobre cerrado la carpeta de inscripción con la documentación requerida en el presente reglamento a la oficina correspondiente de la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que para tal efecto disponga dicha comisión, conforme al cronograma establecido.
11.2. La información consignada por el postulante en la carpeta de inscripción y demás documentos tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales.
11.3. En caso de comprobarse falsedad en la declaración, información o documentación presentada, queda imposibilitado de postular de manera inmediata.
Artículo 12. Notificación
12.1. Todo acto derivado del proceso de selección se notifica al correo electrónico que el postulante haya consignado y autorizado en la carpeta de inscripción, así como en la página web del Congreso de la República.
12.2. La notificación se entenderá válidamente efectuada cuando la Comisión Especial reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada y autorizada por el postulante. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida.
12.3. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción por un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento en que se envía el correo electrónico, se procede a notificar físicamente en el domicilio que el postulante consignó en la carpeta de inscripción.
[…]
CAPÍTULO VII
ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES APTOS
Artículo 24. Etapas de evaluación
24.1. Las etapas de la evaluación son las siguientes:
a. Evaluación curricular
b. Entrevista personal.
24.2. Los postulantes que han superado la etapa de tachas tienen derecho a participar en cada una de las etapas, siempre que superen el puntaje mínimo de cada etapa. Las etapas son preclusivas.
Artículo 25. Puntuación
25.1. El puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos; dicho puntaje se distribuye, según cada etapa, de la siguiente forma:
a. Evaluación curricular: 60 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 35 puntos para pasar a la siguiente etapa.
b. Entrevista personal: 40 puntos de la calificación como máximo. Se debe alcanzar como mínimo un puntaje de 30 puntos para pasar a la siguiente etapa.
25.2. El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatas o candidatos aptos que se presenta ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos. Se admite la calificación con un solo decimal.
25.3. Los criterios para la evaluación curricular y para la entrevista se ciñen estrictamente a lo normado en el presente reglamento.
25.4. En caso de empate entre 2 o más postulantes, el criterio que define el orden de prelación en que deben ser presentados las candidatas o candidatos, es el mayor puntaje del aspecto solvencia e idoneidad moral, de la etapa de la entrevista personal.
[…]
CAPÍTULO IX
ENTREVISTA PERSONAL
Artículo 30. Entrevista personal
La Comisión Especial dispone la publicación, por el plazo de 1 día, del cronograma de entrevistas en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en otro diario de circulación nacional. El inicio y la duración de la etapa de la entrevista personal se establecen en el cronograma.
Artículo 31. Evaluación
31.1. Para orientar la entrevista personal, la Comisión Especial cuenta con preguntas para este proceso, la carpeta del postulante, la hoja de vida y el informe remitido por la Contraloría General de la República a que se refiere el inciso 9 del artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
31.2. La entrevista personal es preferentemente presencial y solo en el caso de que el postulante acredite que se encuentra dentro del grupo de riesgo, establecido en las normas sanitarias vigentes, será virtual, cuidando las medidas de seguridad que garanticen que el postulante no tendrá ningún recurso, humano o material, adicional que lo ponga en ventaja respecto de los demás postulantes.
31.3. Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad de la hora en que se citó al postulante. No se admite justificación alguna.
Artículo 32. Calificación de la entrevista
32.1. Los miembros de la Comisión Especial califican de manera individual la entrevista de cada uno de los postulantes, de forma tal que asignan un puntaje. La calificación otorgada debe estar motivada.
32.2. La calificación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial, que se encarga de promediar, en la misma sesión, las notas de cada postulante y determinar su puntaje final.
