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Comentario Legal
23 de junio de 2020

Se aprueba el Reglamento Operativo que establece el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

CivilFamilia
Se aprueba el Reglamento Operativo que establece el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébese el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.- Derogación

Deróguese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 236-2018-VIVIENDA, con excepción del Anexo Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS, el cual mantiene su vigencia hasta la aprobación mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de las nuevas Condiciones Técnicas Mínimas de las VIS.

[…]


REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el ámbito urbano.

[…]


Artículo 3.- Características de la VIS

3.1 La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU.

3.2 La VIS está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

a. Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina;

b. Dos dormitorios;

c. Baño con lavatorio, ducha e inodoro; y,

d. Zona de lavandería (puede ser no techada).

[…]


Artículo 4.- Del Predio Elegible

4.1 Son elegibles para el Programa y para la modalidad de CSP, aquellos predios que reúnan las condiciones para:

a. La obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.

b. Ser de propiedad de los GF.

c. Que en el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada máximo de 16 m2 en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, situación que debe contemplarse en el expediente presentado por la ET.

d. Contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la entidad competente o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso.

4.2 Las ET son las responsables de determinar el cumplimento de estas condiciones previas y si el GF tiene déficit cualitativo de vivienda. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es causal de ejecución de garantías o de devolución del BFH por parte de la ET según el caso.

4.3 No es predio elegible aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.


Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro

5.1 El valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. El valor del terreno se determina por el Valor de Autovalúo vigente.

5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente:

5.3 El MVCS a través de convocatorias especiales puede establecer valores distintos a los indicados en el presente artículo considerando las condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los GF.

5.4 El valor del BFH se calcula con la UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra.


Artículo 6.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional

El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos:

6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. En este caso, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m².

6.2 El monto del BFH tiene un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias. En este caso la vivienda debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 50 m².

6.3 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, para los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo.

6.4 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, en el departamento de Huancavelica tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento.

6.5 En los casos de los párrafos 6.3 y 6.4 las características de la VIS son las establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento Operativo.


TÍTULO II

ENTIDADES TÉCNICAS


Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET

7.1 Las ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa, para la modalidad de CSP, para lo cual deben estar inscritos en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de ET a cargo del FMV.

7.2 La ET puede ser persona natural o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro de ET, estipulados en el presente Reglamento Operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia.

La persona natural debe ser un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.

La persona jurídica debe contar con un equipo dirigido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado y habilitado.

[…]


Artículo 9.- Actualización y modificación de la información registrada de la ET

La ET tiene la obligación de comunicar cualquier modificación relacionada con la información entregada y de producirse cambios de los profesionales acreditados, reemplazarlos por profesionales que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haberse producido la modificación.


Artículo 10.- Obligaciones de las ET

La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes:

a. Mantener actualizados anualmente los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse producido la misma.

b. Conocer los dispositivos legales que regulan el BFH del Programa con el fin de estar en capacidad de brindar información del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita.

c. Verificar que la JF cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, según corresponda; antes de suscribir los respectivos contratos.

[…]


Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET

11.1 El FMV suspende de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos:

a. Si producto de la actualización anual de información de la ET, se detecta que ha perdido las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET.

b. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice FMV.

[…]

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 13.- Etapas

El procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP tiene las siguientes etapas:

- Inscripción del Grupo Familiar

- Registro de Proyectos

- Asignación y Desembolso

- Ejecución de la VIS y Liberación de Garantías


CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 14.- De los Grupos Familiares

14.1 El otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, donde se establecen las condiciones para la postulación de los GF y de ser necesario el plazo para la inscripción de GF.

14.2 El GF representado por la JF, para ser calificado como GFE, presenta ante el FMV o Centro Autorizado, el Formulario de Inscripción debidamente suscrito por la JF, en calidad de declaración jurada, con indicación de su profesión, oficio o actividad económica a la que se dedica.

14.3 En caso que la JF esté constituida por una pareja casada el Formulario de Inscripción debe estar suscrito por alguno de los cónyuges, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que la JF esté constituida por una pareja de convivientes, el formulario debe estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tiene carácter de Declaración Jurada.

[…]


Artículo 16.- Grupo Familiar Elegible

16.1 El GF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, adquiriendo la condición del GFE.

Sin perjuicio de lo señalado, el FMV verifica el cumplimento de los requisitos declarados por el GF y publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) la relación de GFE.

16.2 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de doce (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro. No otorga derecho alguno sobre el BFH y permite que el GFE pueda continuar con el procedimiento. Una vez asignado el BFH adquiere la condición de GFB.

16.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento para el otorgamiento del BFH que el GF ha declarado o presentado información falsa, este último pierde la condición de Elegible y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan.

16.4 Los GFE de una Convocatoria, cuya relación ha sido publicada en el portal institucional del FMV, deben ser atendidos en la misma convocatoria, salvo que el número de BFH ofertados no sean suficientes para su atención. En este supuesto, los GFE pueden ser atendidos en las convocatorias posteriores previa disposición por Resolución Ministerial.

16.5 La renuncia a la Elegibilidad de los GFE, o de los GFE con solicitud de código de registro de proyecto o de los GFE que cuentan con el referido código, inhabilita al GF a su postulación en los siguientes seis (06) meses contados a partir de la renuncia formulada.

[…]

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL

BONO FAMILIAR HABITACIONAL

Artículo 22.- Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional

Con la finalidad que la ET solicite la Asignación y Desembolso del BFH, el GFE debe depositar el ahorro en la cuenta recaudadora del FMV, a partir del día siguiente de otorgado el código de proyecto.

22.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro:

22.1.1 La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el Código de Proyecto, adjuntando los requisitos establecidos en el párrafo 24.1 del artículo 24 del presente Reglamento Operativo.

22.1.2 El FMV puede otorgar por única vez ampliación al plazo señalado en el párrafo anterior, el mismo que no puede ser mayor a doce (12) días calendario.

22.1.3 El FMV en el plazo de siete (7) días hábiles verifica el cumplimiento de las condiciones para que el GFE sea considerado GFB, conforme a lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento Operativo; así como, los requisitos exigidos para la asignación y el desembolso del BFH. El FMV publica la relación de GFB en su portal institucional.

[…]

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DE LA VIS Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 27.- Ejecución de la VIS conforme al proyecto registrado

27.1 La ET ejecuta la VIS conforme al proyecto registrado, en el plazo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento Operativo.

27.2 La ET no puede requerir del GFB recursos adicionales para ejecutar la vivienda registrada.

27.3 La supervisión de la obra está a cargo de la municipalidad que otorgó la licencia de edificación.


Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de Garantías

28.1 Para el caso de VIS ejecutadas con los recursos del Ahorro y el BFH, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH y ahorro. El FVM verifica dicho cumplimiento en función a la fecha de suscripción del acta de conformidad de vivienda terminada.

28.2 Para el caso de VIS ejecutadas con recursos propios de la ET, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de asignación del BFH. El FMV verifica dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de vivienda terminada.

28.3 Cuando en el contrato se haya pactado un plazo menor a ciento veinte (120) días calendario para la ejecución de la VIS, la ET puede solicitar de manera excepcional por única vez, la ampliación de plazo para la ejecución de la VIS hasta el plazo máximo establecido en el párrafo 28.1. La ET debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares.

[…]


Artículo 30.- Renovación y Ejecución de Garantías

30.1 El plazo de vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de ciento ochenta (180) días calendario.

30.2 En caso se haya otorgado la ampliación de plazo para la ejecución de la VIS establecida en el párrafo 28.3 del artículo 28, la ET debe presentar, de ser necesario, la renovación de la garantía.

30.3 La Garantía es ejecutada por el FMV, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones de la ET, establecidas en el presente Reglamento Operativo.

30.4 Cuando se evidencia que no se ejecutaron las obras y/o se presentó información falsa para el desembolso del BFH se procede con la ejecución de la garantía. En este supuesto se cancela el Registro de ET y se inician las acciones legales y/o penales que correspondan.

30.5 En el caso de ejecutarse y honrarse la garantía por incumplimiento de la ET, el GFE puede solicitar la asignación del BFH.


Artículo 31.- Seguimiento y Monitoreo

El FMV o el MVCS, a través de la DGPPVU, se reservan el derecho a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo de manera aleatoria, a fin de verificar que las VIS se ejecuten cumpliendo las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU, así como la verificación de viviendas terminadas.

[…]