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Comentario Legal
18 de agosto de 2022

Se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

Civil
Se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N.º 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo;

Que, los artículos 3, 6 y 8 de la citada Ley N.º 31526 señalan, entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley establece los criterios para la entrega del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, la presentación de la solicitud para el otorgamiento del Bono, el mecanismo de verificación y control posterior;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31526 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), reglamenta dicha Ley en un plazo no mayor de treinta días contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone el Reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; así como, las disposiciones que permitan la atención de veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud identificadas por la Dirección General señalada, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N.º 31526; así como, las disposiciones que permitan la implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N.º 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual consta de diez artículos y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

[…]

REGLAMENTO DE LA LEY N.º 31526, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley N.º 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

Artículo 2.- Términos y Definiciones

2.1 Términos:

a) BAE.- Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

b) CAC.- Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) CENEPRED.- Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

[…]

2.2 Definiciones:

a) Arrendador.- Propietario de la vivienda que se da en arrendamiento.

b) Arrendatario.- Persona que adquiere el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida.

c) Beneficiario.- Persona o grupo familiar que tiene la condición de damnificado que, tras la verificación de su vivienda conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N.º 31526 y previo cumplimiento del procedimiento para el otorgamiento del BAE, presenta su solicitud ante el Gobierno Local distrital o el CAC del MVCS y recibe el desembolso de dicho Bono por parte del FMV.

[…]

Artículo 3.- Evaluación previa

La OSDN del MVCS, previa evaluación, emite un informe dentro del plazo máximo de diez días calendario desde la declaración del Estado de Emergencia, recomendando la intervención del MVCS con soluciones habitacionales.

Artículo 4.- Validación de vivienda colapsada o inhabitable

4.1 Recibido el informe de la OSDN, la DGPPVU realiza las siguientes acciones:

4.1.1 Solicita al Gobierno Local distrital remitir los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, dentro del plazo máximo de diez días hábiles.

4.1.2 Valida en campo la información de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los Formularios señalados en el numeral anterior; así como, de la condición de las viviendas.

[…]

Artículo 5.- Criterios para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios

Para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios del BAE, la DGPPVU debe considerar lo siguiente:

a) Que el damnificado no figure en otro Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, con vivienda con la condición de afectada (con daños leves o daños moderados).

b) Que el damnificado no ostente la posesión de la vivienda colapsada o inhabitable en calidad de arrendatario o guardián.

c) Que el damnificado no sea propietario de otra vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia.

Artículo 6.- Convocatoria

6.1 El otorgamiento del BAE se realiza a través de una Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS.

La Resolución Ministerial establece:

a) El ámbito de intervención y el número de BAE a otorgarse.

b) Los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la Convocatoria, y

c) El (Los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) y el(los) CAC del MVCS al que deben presentar las solicitudes.

6.2 Publicada la Resolución Ministerial de Convocatoria en el diario oficial El Peruano, la DGPPVU coordina la difusión de la relación de potenciales beneficiarios en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda), del FMV (www.mivivienda.com.pe) y remite dicha relación al CAC y al (a los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) correspondientes, para su publicación y socialización. La relación debe contener el número del DNI o Carné de Extranjería de los potenciales beneficiarios.

Artículo 7.- Desarrollo de la Convocatoria

7.1 En el plazo establecido en la Resolución Ministerial que aprueba la Convocatoria para el otorgamiento del BAE, el potencial beneficiario presenta ante el Gobierno Local distrital o a través del CAC del MVCS, lo siguiente:

a) Solicitud de otorgamiento del BAE, señalando la dirección de la vivienda a ser arrendada. En la solicitud se precisa el distrito y provincia, el nombre, número de DNI o del Carné de Extranjería, y número telefónico de contacto del arrendador.

b) Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento donde se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia.

c) El contrato de arrendamiento suscrito por el RGF con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el Juez de Paz o Notario Público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización.

7.2 En el caso que el potencial beneficiario sea un grupo familiar, este es representado por el RGF, conforme lo consignado en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN.

7.3 El (Los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) respectivo(s) ingresa(n) la documentación mediante la mesa de partes física o virtual del MVCS, dirigida a la DGPPVU; igualmente los CAC del MVCS registran y trasladan la documentación a la DGPPVU.

7.4 La DGPPVU verifica que la vivienda a ser arrendada, que se consigna en la solicitud, no esté validada como colapsada o inhabitable.

[…]

Artículo 8.- Desembolso del BAE

8.1 Luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, la DGPPVU remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al FMV; así como, los documentos presentados por los mismos.

8.2 El FMV inicia el procedimiento de desembolso del BAE remitiendo la relación final de potenciales beneficiarios al que se refiere el párrafo anterior, al Banco de la Nación, de manera que estos procedan al cobro del BAE.

8.3 El primer cobro del BAE se realiza a partir del día siguiente hábil de recibida la relación de potenciales beneficiarios por el Banco de la Nación, dicha fecha es publicada en la sede digital del FMV y del MVCS y comunicado al Gobierno Local distrital, así como al CAC respectivo. A partir del segundo mes, el cobro del BAE se realiza desde el primer día hábil de cada mes hasta el último día hábil del mismo.

Vencido dicho plazo, el potencial beneficiario no podrá hacer cobro del mismo, salvo que presente en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir del último día hábil del mes no cobrado, una solicitud a través del Gobierno Local distrital o del CAC correspondiente, dirigida a la DGPPVU del MVCS, sustentando el motivo que impidió el cobro de un mes del BAE, para su evaluación. La DGPPVU en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, evalúa y comunica al FMV si procede o no el desembolso del mes no cobrado del BAE.

[…]

Artículo 9.- Cambios durante la vigencia del beneficio

9.1 El beneficiario comunica el cambio de vivienda arrendada al Gobierno Local distrital, para lo cual remite el nuevo contrato de arrendamiento suscrito por el RGF con el arrendador de la vivienda, con firmas legalizadas ante el Juez de Paz o Notario Público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización, el cual es trasladado a la DGPPVU a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS.

9.2 La DGPPVU verifica el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento y comunica al FMV la continuidad del desembolso del BAE. Caso contrario, devuelve los documentos a la Gobierno Local distrital para su subsanación.

9.3 En caso de fallecimiento del RGF dentro del plazo de dos años de otorgamiento del BAE, el grupo familiar comunica al Gobierno Local distrital, para su traslado a la DGPPVU, presentando la partida de defunción respectiva, copia del DNI o Carné de Extranjería del nuevo RGF quien suscribe el nuevo contrato de la misma vivienda o de una diferente; en este supuesto, en el caso que sea una vivienda diferente, la DGPPVU evalúa el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, dicha documentación es remitida por la DGPPVU al FMV, quien procede con el desembolso del BAE hasta el cumplimiento del plazo máximo.

9.4 El Gobierno Local distrital puede comunicar a la DGPPVU cualquier cambio en la situación del beneficiario del BAE, a efectos que realice la verificación y determine la continuidad o no del desembolso.

[…]

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias