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Comentario Legal

Se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31419

Se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31419
Pamela Kaori Angeles Alacha
Por Pamela Kaori Angeles Alacha
Actualidad Civil
18 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo; el mismo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, contiene el proceso de vinculación de los servidores civiles;

Que, a través de la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31419, señala que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprueba el reglamento de la citada ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, el cual debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública;

Que, asimismo, mediante la Ley N.º 31457, Ley que modifica la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros, se incorpora el artículo 26-A a la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual regula el procedimiento para la designación de viceministros y dispone, entre otros aspectos, que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N.º 31419 y otras disposiciones

Apruébese el Reglamento de la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, que consta de treinta y cinco (35) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y tres (03) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los Anexos del presente Reglamento, aprobados en el artículo 1, son publicados en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones
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