Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Se aprueba el “Protocolo de Atención Línea 100”

Se aprueba el “Protocolo de Atención Línea 100”
Pamela Zavala Bustinza
Por Pamela Zavala Bustinza
07 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prevé en el artículo 35 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y su cumplimiento;

 

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modificatoria, señala que este Ministerio tiene bajo su competencia, entre otras, la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

 

Que, por Resolución Ministerial N.° 266-2006-MIMDES, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes - Línea 100”, como un documento orientador a efectos de brindar una adecuada atención telefónica a través de la Línea 100, la misma que está orientada al logro de una eficaz intervención en casos donde se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes como víctimas de la violencia, maltrato y abuso sexual en cualquiera de sus modalidades;

 

Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo N.° 018-2019-MIMP, se señala que el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante Programa Nacional Aurora, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;

 

Que, por Resolución Ministerial N.° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, el cual establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades orgánicas, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades;

 

Que, el artículo 64 del mencionado Manual de Operaciones señala que uno de los servicios que tiene el Programa Nacional Aurora para la atención, protección, orientación y reeducación, es la Línea 100, el cual es un servicio gratuito de 24 horas, especializado en brindar información, orientación, consejería y soporte emocional a las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia sexual y a quienes conozcan sobre algún caso de maltrato en su entorno mediante atención telefónica a nivel nacional;

 

Que, el Programa Nacional AURORA a través del Informe N.° D000031-2021-MIMP-AURORA-SAP-INR de la Sub Unidad de Atención y Protección de la Unidad de Prevención y Atención, del Informe N.° D000143-2021-MIMP-AURORA-SMIC-RDS de la Sub Unidad de Modernización Institucional y Calidad de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Informe N.° D000412-2021-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha señalado que, se encuentra vigente la Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes - Línea 100, aprobada mediante Resolución Ministerial N.° 266-2006-MIMDES, por lo que, se hace necesaria la generación de un documento acorde a la dinámica actual del Servicio Línea 100, sustentándose la necesidad de contar con un documento normativo actualizado que constituya una herramienta de apoyo y de aplicación de las y los profesionales de dicho servicio, para regular el procedimiento de atención en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

 

Que, mediante Memorándum N.° D000463-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N.° D000146-2021-MIMP-OMI, N.° D000247-2021-MIMP-OPR y N.° D000177-2021-MIMP-OP de la Oficina de Modernización Institucional, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación del “Protocolo de Atención Línea 100”;

 

Que, con Informe N.° D000049-2021-MIMP-DATPS-CCL, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género se remiten los comentarios y aportes a la propuesta de “Protocolo de Atención Línea 100”, los cuales han contribuido a enriquecer el documento;

 

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

De conformidad con lo establecido en la Ley N.°   29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria; en el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2012-MIMP y modificatorias; y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N.° 093-2020-MIMP;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Atención Línea 100”; el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 266-2006-MIMDES que aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes - Línea 100”.

 

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Powered by Froala Editor

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 181-2021-MIMP

Aprueban el “Protocolo de Atención Línea 100”
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.