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Comentario Legal
19 de octubre de 2022

Se aprueba el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022

Civil
Se aprueba el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N.° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N.° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo N.° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N.° 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2015-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas;

Que, el numeral 50.1. del artículo 50 del Reglamento señala que, mediante resolución del órgano de línea competente, el SENASA aprobará anualmente el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola que, entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional, el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA;

Que, el numeral 50.2. del artículo 50 del Reglamento indica que el SENASA está facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales;

Que, el numeral 50.3. del artículo 50 del Reglamento dispone que los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fin de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verificación oficial de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fin por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren;

Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene por función, entre otras, la de conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas;

Que, con el INFORME-0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ, el Especialista de la Subdirección de Insumos Agrícolas manifiesta que dentro del proceso de importación, distribución y comercialización, los plaguicidas de uso agrícola están expuestos a cambios de temperatura, malas condiciones de almacenamiento y otros factores que pueden afectar su calidad, originando riesgos a la salud, ambiente o alterando su eficacia; por esto, señala que es importante vigilar la calidad de los plaguicidas formulados usados en el país con la finalidad de brindar la seguridad de que estos productos servirán para los fines a que se destinan;

Que, asimismo, en el informe citado en el considerando precedente, se recomienda la aprobación del “Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas para el año 2022” por encontrarse programado en el Plan Operativo Institucional (POI) del SENASA y contar con disponibilidad presupuestal para su ejecución, el mismo que servirá como mecanismo de control posregistro y permitirá reducir la comercialización de plaguicidas de uso agrícola de contrabando, adulterados y caducos en los establecimientos comerciales, lo cual minimizará el impacto negativo en la salud y el ambiente;

Que, mediante el MEMORÁNDUM-0849-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA, el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas manifiesta su conformidad con el INFORME-0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ;

Que, de acuerdo a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento denominado “Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022”, propuesto por la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBAR el “Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. ENCARGAR a la Subdirección de Insumos Agrícolas la implementación y ejecución del programa aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Directoral Nº 0074-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

Aprueban el Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2022