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Comentario Legal

Se aprueba el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020

Se aprueba el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020
30 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:


Primero. Que, el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, mediante Oficio N.º 004-2020-CIJ/PJ remite a este Órgano de Gobierno el Proyecto de Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, con el objetivo estratégico de promover la predictibilidad de las decisiones judiciales, a través de la realización de plenos jurisdiccionales en sus diferentes niveles y especialidades; e incrementar los estándares de seguridad jurídica, dentro del marco de la política de posicionamiento institucional del Poder Judicial, y conforme a las competencias y funciones del Centro de Investigaciones Judiciales, ejerciendo su labor de promotor y organizador de plenos jurisdiccionales, conforme a la normatividad vigente.


Segundo. Que, el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020 establece la realización de plenos nacionales y regionales de un modo virtual, y de encuentros jurisdiccionales preparatorios de jueces especializados, mixtos y de paz letrado, también a través de la plataforma virtual; y su presentación ha tenido en cuenta la implicancia de la pandemia mundial del COVID-19 en la actividad judicial y la situación de emergencia sanitaria que vive el país.


Tercero. Que, el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020, tiene los siguientes objetivos:

a) Programar anticipadamente la ejecución de los plenos jurisdiccionales.

b) Establecer un marco estratégico de participación conjunta entre las Comisiones de Jueces de los Plenos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia y el Centro de Investigaciones Judiciales; y,

c) Fortalecer la noción de descentralización en la realización de los plenos jurisdiccionales.


Cuarto. Que, estando a lo establecido en el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que resulta procedente aprobar la propuesta presentada.


En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1099-2020 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad


SE RESUELVE:


Artículo Primero. Aprobar el “Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020”, con cargo a la disponibilidad presupuestal; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo Segundo. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que designen a los jueces que conformarán las respectivas Comisiones de Jueces de los actos preparatorios para la realización de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y Nacionales.


Artículo Tercero. La ejecución del mencionado plan será financiada con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, y/o con recursos de la cooperación nacional o internacional.


Artículo Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.


Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Programa Nacional de Implementación de la Ley N.º 30364, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


[…]

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