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Comentario Legal
02 de septiembre de 2022

Se aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE

Civil
Se aprueba el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N.º 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3 de la citada Ley define a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, con Decreto Supremo N.° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la misma que tiene como Objetivo Prioritario 5 “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”, el cual a su vez incluye el Servicio 5.2 “Atención frente a emergencias y desastres a la población damnificada y afectada”que comprende las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, tanto de intervención inicial, primera respuesta, respuesta complementaria para atender a la población damnificada o afectada;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N.º 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N.° 048-2011-PCM, señala que las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, indica que constituyen instrumentos de la citada Política Nacional, entre otros, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia;

Que, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del citado Reglamento, establece que la atención de emergencias y daños por desastres del Nivel 5 de emergencia de Gran Magnitud, comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; en cuyo caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y, de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional; asimismo, se precisa que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación;

Que, el literal a) del numeral 5.3 de los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”, aprobados con Resolución Ministerial N.° 136-2020-PCM, señala que el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), constituye un instrumento técnico operativo de carácter obligatorio para el gobierno nacional, que contiene el detalle de las acciones para responder de manera efectiva ante la ocurrencia de emergencias y desastres a fin de procurar una óptima respuesta en caso de la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional en el nivel 5, el cual es elaborado por el INDECI, en coordinación con los sectores y gobiernos regionales, correspondiendo su aprobación a la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del SINAGERD; el mismo que es ejecutado con la intervención de los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 29664, el INDECI tiene como función, proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del SINAGERD, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Oficio N.° 3639-2021-INDECI/5.0, complementado con el Oficio N.° D000448-2022-INDECI-SEC GRAL, el INDECI propone y sustenta la aprobación del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, el cual tiene por finalidad lograr una respuesta eficiente y eficaz ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud, considerando el enfoque de derechos y la interculturalidad, en beneficio de la población damnificada y afectada; y, como objetivo general, determinar las acciones que permitan desarrollar las acciones de coordinación, decisión, conducción y ejecución de la respuesta ante desastres de gran magnitud;

Que, a través del Informe N.° D000020-2022-PCM-UF-OTGRD-BAS, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra enmarcada en lo establecido en la Ley N.° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, así como en la normativa complementaria sobre la materia;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N.º 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N.° 048-2011-PCM; los Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno, aprobados con Resolución Ministerial N.° 136-2020-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) preste asistencia técnica a las entidades de los tres niveles de gobierno para la formulación de los Planes de Operaciones de Emergencia sectoriales, regionales y locales, según corresponda, en concordancia con lo establecido en el literal c) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N.º 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N.° 048-2011-PCM.

Artículo 3. Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para que, mediante Resolución Jefatural, apruebe las modificaciones técnicas que sean necesarias al “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 237-2022-PCM

Aprueban el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”