Se aprueba el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por acogimiento familiar respecto del período marzo del 2022

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N.° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N.° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;
Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;
Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1297, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;
Que, con Resolución Ministerial N.° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N.° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1297;
Que, mediante Memorándum N.° D001531-2022-MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Oficina de Presupuesto el Informe Técnico N.° D000041-2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022, por el importe total de S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), según corte al 31 de marzo de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF);
Que, con Memorándum N.° D000205-2022-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N.° D000113-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual señala que la citada Dirección sí cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 675 809,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de marzo de 2022;
Que, mediante Memorándum N.° D000315-2022-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N.° D000471-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N.° D000041-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N.° 011-2021-MIMP;
Que, mediante Informe N.° D000074-2022-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N.° 208-2021-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
