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Comentario Legal
25 de abril de 2022

Se aprueba el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por acogimiento familiar respecto del período marzo del 2022

Civil
Se aprueba el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por acogimiento familiar respecto del período marzo del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N.° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N.° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado;

Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1297, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;

Que, con Resolución Ministerial N.° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N.° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1297;

Que, mediante Memorándum N.° D001531-2022-MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Oficina de Presupuesto el Informe Técnico N.° D000041-2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022, por el importe total de S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), según corte al 31 de marzo de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF);

Que, con Memorándum N.° D000205-2022-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N.° D000113-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual señala que la citada Dirección sí cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 675 809,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de marzo de 2022;

Que, mediante Memorándum N.° D000315-2022-MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N.° D000471-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N.° D000041-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N.° 011-2021-MIMP;

Que, mediante Informe N.° D000074-2022-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N.° 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 24 518,00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Pamela Kaori Angeles Alacha
Br. Pamela Kaori Angeles Alacha

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 110-2022-MIMP

Aprueban el Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de marzo de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica