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Comentario Legal
17 de noviembre de 2022

Se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes

Civil
Se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley N.° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en lo sucesivo, Foncodes);

 

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional y dispone en el literal i) del artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene la función de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, el citado Manual de Operaciones establece en el literal c) del artículo 19 como una de las funciones de la Unidad de Recursos Humanos, la de dirigir la elaboración, actualización e implementación de los instrumentos de gestión de recursos humanos para el Programa, según lo establecido por las normas legales y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir;

 

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 87-2017-FONCODES/DE se aprueba el Clasificador de Cargos del Programa Nacional Foncodes, modificado con las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N.° 170-2017-FONCODES/DE y N.° 16-2019-FONCODES/DE;

 

Que, mediante la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;

 

Que, la citada Ley señala en su segunda disposición complementaria final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento;

 

Que, mediante Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31419; el mismo que, señala en su cuarta disposición complementaria final que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento;

 

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000150-2021-SERVIR-PE se aprueba la Directiva N.° 0006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional” que dispone en el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 que el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la referida Directiva, el/la titular de la entidad constituye la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

 

Que, la citada Directiva señala en el sub numeral 6.1.1 del numeral 6, que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

 

Que, el sub numeral 6.1.7 del numeral 6 de la señalada Directiva dispone que la ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

 

Que, el sub numeral 6.1.8. del numeral 6 dispone que la entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su
propio MCC;

 

Que, asimismo, el sub numeral señalado en el considerando precedente establece que de darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante oficio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan, según cuadro dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la presente directiva, y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, mediante los Informes N.°s. 000295 y 000305-2022-MIDIS/FONCODES/URH y complementado con el correo electrónico de fecha 15.11.22, la Unidad de Recursos Humanos sustenta la necesidad de la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Foncodes (en lo sucesivo MCC del Foncodes) conforme a la normativa precitada y solicita se dejen sin efecto las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N.° 87, 170-2017-FONCODES/DE y N.° 16-2019-FONCODES/DE;

 

Que, mediante Informe N.° 000332-2022-MIDIS/FONCODES/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite su conformidad al MCC del Foncodes y recomienda realizar las acciones pertinentes ante la Oficina General de Recursos Humanos del MIDIS para su respectiva validación y posterior trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva mediante el documento resolutivo correspondiente;

 

Que, a través del Oficio N.° D000838-2022-MIDIS-FONCODES-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del MIDIS emite opinión favorable a la versión del proyecto de actualización del MCC del Foncodes, a fin de que se continúe con el procedimiento administrativo correspondiente;

 

Que, mediante Informe N.° 0000136-2022-MIDIS/FONCODES/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los antecedentes y normativa aplicable, considera procedente en sus aspectos legales y formales, la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva mediante la cual se apruebe el MCC del Foncodes y se deje sin efecto las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N.° 87, 170-2017-FONCODES/DE y N.° 16-2019-FONCODES/DE conforme lo precisado por la Unidad de Recursos Humanos;

 

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y conforme la solicitud de la Unidad de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar MCC del Foncodes y dejar sin efecto las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N.° 87, 170-2017-FONCODES/DE y N.° 16-2019-FONCODES/DE;

 

Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica;

 

De conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000150-2021-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N.° 0006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional” y el Manual de Operaciones del Programa Nacional Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 228-2017-MIDIS.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Aprobación de Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncoddes, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Dejar sin efecto

Dejar sin efecto las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N.° 87, 170-2017-FONCODES/DE y N.° 16-2019-FONCODES/DE.

 

Artículo 3. Disposición

Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos.

 

Artículo 4. Publicación

Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2022-FONCODES/DE

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes