Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
08 de agosto de 2022

Se aprueba el formulario de solicitud de expresión de interés para la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo

Civil
Se aprueba el formulario de solicitud de expresión de interés para la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo

CONSIDERANDO

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; así como, promover el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de la actividad turística, entre ellos, el desarrollo sostenible, identidad y conservación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2019-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”, que conceptualiza el Turismo Comunitario como “toda actividad turística que se desarrolla en un medio rural, de manera planificada y sostenible, a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por Organizaciones de Base Comunitaria, integrándose de manera armoniosa a las actividades económicas tradicionales locales, para contribuir al desarrollo de la comunidad, siendo su cultura y el entorno natural los componentes claves y diferenciadores que conforman su producto turístico”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR se crea el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y se aprueban las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, con el objeto de registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por Comunidades, para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural (material e inmaterial);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR, dispone que la aprobación del formulario de solicitud de expresión de interés para inscribirse en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, la Ficha de Evaluación Preliminar (FEP) y la Ficha de Diagnóstico en Campo (FDC) son aprobadas mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, quedando habilitadas las solicitudes de registro a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 402-2019-MINCETUR, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”; y la Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR, que crea el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprueba las disposiciones para su implementación y gestión;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el formulario de solicitud de expresión de interés para la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, la Ficha de Evaluación Preliminar (FEP) y la Ficha de Diagnóstico en Campo (FDC), que como anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución y sus anexos son publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI
Br. PRISCILLA MERCEDES DEL VILLAR CANCHARI

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución Vice ministerial Nº 0020-2022-MINCETUR/VMT

Aprueban el formulario de solicitud de expresión de interés para la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo la Ficha de Evaluación Preliminar (FEP) y la Ficha de Diagnóstico en Campo (FDC)