Se aprueba el Documento Técnico “Criterios de Priorización del Sector Salud”

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y mediante Decreto Supremo N.° 242-2018-EF se aprueba su Texto Único Ordenado;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado – TUO del Decreto Legislativo N.° 1252 establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas;
Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 1252 establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado TUO establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N.° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. El Reglamento señala además que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, conforme con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del mismo artículo dispone que le corresponde aprobar los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N.° 001-2019-EF/63.01, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el numeral 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones – DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas y remitidos a la mencionada Dirección General para su validación metodológica;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la precitada Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N.° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, atendiendo a la propuesta de aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Salud, elaborada por la OPMI del Sector, que contiene siete (07) criterios de priorización, la DGPMI, mediante el Informe N.° 0189-2022-EF/63.03, remitido a través del Oficio N.° 0306-2022-EF/63.03, valida los Criterios de Priorización del Sector Salud, recomendando su aprobación y publicación;
Que, mediante Memorándum N.° D000809-2022-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N.° D000144-2022-OGPPM-OPMI-MINSA, a través del cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, y en el marco de sus competencias funcionales, sustenta y propone se apruebe el Documento Técnico que contiene los Criterios de Priorización del Sector Salud;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1252; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF; la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N.° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N.° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Documento Técnico denominado “Criterios de Priorización del Sector Salud”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 026-2021/MINSA, que aprobó el Documento Técnico “Criterios de Priorización del Sector Salud”.
Artículo 3. Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido del Documento Técnico que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
