Se aprueba Directiva N.° 013-2022-CG/NORM sobre el Servicio de Control Simultáneo

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N.º 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N.º 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría N.º 295-2021-CG se aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; cuyo numeral 1.15 prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, en su numeral 1.16 se establece que dichos servicios pueden ser de los tipos siguientes: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior;
Que, con Resolución de Contraloría N.º 115-2019-CG, se aprueba la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permitan contribuir oportunamente con la eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, la misma que fue modificada con Resoluciones de Contraloría N.º 100-2020-CG, N.º 144-2020-CG, N.º 200-2020-CG, N.º 228-2021-CG y N.º 264-2021-CG;
Que, mediante Memorando N.º 000032-2022-CG/GCSPB, la Gerencia de Servicios Públicos Básicos sustenta y propone la modificación de la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fin de garantizar el suministro oportuno de la información y/o documentación que requieren las Comisiones de Control en el desarrollo de los servicios de control simultáneo; propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, a través del Memorando N.º 000118-2022-CG/VCSCG;
Que, con Memorandos N.º 000099-2022-CG/SESNC y N.º 000158-2022-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control señala la necesidad de actualizar los formatos publicados en el marco de la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, con la finalidad de que guarden relación con lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N.º 264-2021-CG, que modificó los numerales 6.3.9 y 6.3.10, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Directiva; asimismo, con Memorando N.º 000231-2022-CG/SESNC, dicha Subgerencia sustenta y propone incorporar en la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM los criterios de clasificación para determinar el monto asociado a la consecuencia de las situaciones adversas identificadas en el servicio de control simultáneo a la ejecución de obras;
Que, asimismo, mediante Hoja Informativa N.º 000034-2022-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta y propone la modificación de la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, respecto al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas, precisando que en virtud de la oportunidad del servicio del control simultáneo, la entidad o dependencia tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la notificación del informe del servicio de control simultáneo para corregir las situaciones adversas identificadas, el mismo que puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales a solicitud de la entidad o dependencia, previa aprobación del Jefe de Comisión u Órgano de Control Institucional responsable del seguimiento; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N.º 000195-2022-CG/GMPL;
Que, adicionalmente, con Hoja Informativa N.º 000076-2022-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental advierte la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final en la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría N.º 115-2019-CG, y modificatorias, vinculada a la modalidad de control concurrente en el marco de la Ley N.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, en dicho contexto, y con los aportes de la Vicecontraloría de Integridad y Control y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N.º 000123-2022-CG/NORM, formula una nueva Directiva que regula el servicio de control simultáneo, a fin de contar con un solo documento normativo que incorpore todas las modificaciones antes señaladas; en ese sentido, propone su aprobación y que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N.º 115-2019-CG que aprobó la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificatorias;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N.º 000185-2022-CG/GJNC, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000123-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Simultáneo” y que deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG/NORM que aprobó la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” y modificatorias;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N.º 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N.º 115-2019-CG que aprobó la Directiva N.º 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificatorias.
Artículo 3.- Disponer que los servicios de control simultáneo que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión, considerando las disposiciones establecidas en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio.
Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, unidad orgánica responsable de proponer mejoras en los servicios de control gubernamental realizados por los órganos del Sistema Nacional de Control, la actualización de los Anexos de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
